STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:1207
Número de Recurso2124/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2124/05 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2124/05 interpuesto por Lorenza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de LUGO siendo Ponente el ILMO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenza en reclamación de DESPIDO siendo demandado MANUEL ALONSO TORREIRA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 45/05 sentencia con fecha 4/03/05 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dña. Lorenza . mayor de edad, con NIE no NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Miguel Ángel , con DNI Nº NUM001 , desde el 14 de junio de 2001, con categoría profesional de dependienta, y salario mensual de 572'6 euros, con prorrata de pagas extras

SEGUNDO

El 28 de diciembre de 2004 la demandada comunicó a la actora que con efectos en dicha fecha procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Por la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su relación contractual laboral, por los motivos que paso a exponer: El pasado viernes 24 de Diciembre, estaba usted trabajando en su puesto de trabajo, sin ticar las operaciones de compraventa que realizaba.. Específicamente, en dos ocasiones hizo apertura de la caja sin ticar. En otra ocasión vendió una cámara de fotos de usar y tirar, ticando una cantidad inferior a la de su precio. En ese período de tiempo, vendió dos recargas de teléfonos por las que no tico cantidad alguna Estos hechos fueron comprobados por un testigo, que la observó durante algunos minutos y puso los mismos en mi conocimiento Este testigo, me ha manifestado que en otra ocasión - hace aproximadamente unos diez días -, observó como abría la caja sin ticar ninguna operación, y que a veces no ticaba, las ventas que hacía Es decir, en definitiva, que un testigo ha manifestado que en ! varias operaciones de venta de productos, usted, o no ticaba, o ticaba una cantidad inferior a la del precio del producto Teniendo en cuenta que permanece largas horas en soledad en la tienda; y el hecho de que el arqueo de caja casi nunca suele cerrarse sin diferencias; y la evidencia - puesta de manifiesto por el testigo- de que abre la caja sin ticar, manteniéndola abierta, es por lo que considero que su actuación determina una manipulación de la caja tendente a la alteración de la relación entre los "tickets" - soporte documental- y el dinero existente, con la finalidad de generar "restos o diferencias" no detectables, para ser apropiadas, aprovechando que no se deja constancia documental Debo insistir en que un testigo ha comprobado y ratificará estos hechos, que ha podido observar directamente en dos ocasiones. En j todo caso, destaco mi convicción de que son manifestación de un "modus operandi", establecido y asumido por usted desde hace algún tiempo, en que nunca nos coinciden los arqueos de caja Los hechos son extremadamente graves.

Serán perseguidos penalmente a través de la correspondiente querella criminal que he encargado a mi abogado, dado que los mismos tienen relevancia penal Desde el punto de vista laboral, determinan irremediablemente la extinción de su contrato, al concurrir la causa prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores : Transgresión de la buena fe contractual La extinción tendrá efectos a partir del día de su notificación en que será dada de baja en la Seguridad Social Tiene a su disposición la correspondiente liquidación Contra esta resolución podrá recurrir, acudiendo a la vía jurisdiccional social, previa intervención del SMAC. TERCERO.- La actora presta sus servicios en una tienda abierta al público, teniendo por tareas, entre otras, las de vender mercancías, recargar tarjetas de móviles o hacer fotocopias.

Por cada operación efectuada debe realizar el oportuno apunte en la máquina registradora, que cuenta con un visor de operaciones doble, visible para la persona que opera la máquina y la que se encuentra enfrente de la misma- CUARTO.- El día 24 de diciembre de 2004 D. Franco , empresario que suministra a la empresa demandada bienes para su venta, estuvo en la tienda para llevar material y para colocar unos expositores de sus productos QUINTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores SEXTO.- El 12 de enero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Doña Lorenza , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 28 de diciembre de 2004, y condeno a la empresa demandada Manuel Alonso Torreira a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 3.030,54 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 19,09 euros...

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