STSJ Comunidad de Madrid 1126/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:18567 |
Número de Recurso | 3457/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1126/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003457/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01126/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3457/09
Sentencia nº 1126/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3457/09 interpuesto por la empresa REPSOL BUTANO S.A., asistida por la Letrada Dña. Isabel Segura Núñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 27/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 27/09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Repsol Butano S.A., contra el INSS,la TGSS, Dña. Serafina y Dña. Victoria, en materia de Jubilación Parcial-Responsabilidad Empresarial de abono de la prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:
Desestimo la demanda formulada por la mercantil REPSOL BUTANO SA., y confirmo en su integridad las resoluciones dictadas por el INSS sobre las que versa este procedimiento, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
A Dña. Serafina, trabajadora al servicio del empresario demandante REPSOL BUTANO SA, le fue reconocida una jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo con efectos del 01-05-04. La jornada se redujo en un 85% y la cuantía de la prestación ascendió a 2.143,94 euros mensuales en 2007 y
2.186,82 en 2008.
Repsol Butano suscribió para sustituirla contrato de trabajo con Dña. Victoria el 1-5-04 y hasta el 30-03-09 contrato a tiempo parcial del 85% de la jornada.
La Sra. Victoria solicitó y obtuvo excedencia voluntaria desde el 01-05-06 al 04-08.
Para sustituir a la Sra. Victoria, REPSOL BUTANO, SA suscribió el 03-05-06 con Belen, contrato de interinidad por esta causa. La Sra. Belen causó baja voluntaria en Repsol el 23-10-07, sin que desde esa fecha hasta la reincorporación de la Sra. Victoria el 06-05-08 se contratara a otra persona en sustitución.
El 08-10-08 el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de jubilación de la Sra. Serafina correspondiente al periodo de 23-10-07 a 05-05-08 y reclamando la devolución de 16.554,44 euros.
Frente a dicha resolución se formula reclamación previa que se desestima por resolución de 19-12-08 si bien se limita por error la cantidad a devolver a la suma de 16.189,97 euros.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa REPSOL BUTANO S.A., asistida por la Letrada Dña. Isabel Segura Núñez, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte actora articulando, en primer lugar y al amparo del artículo 191.b) de la LPL, un motivo fáctico relativo al Hecho Probado Tercero a fin de que se adicione al mismo "con expresa reserva de puesto de trabajo Doña Victoria, con fecha 24-3-08 remite carta a la empresa en la que manifiesta en relación con su excedencia voluntaria, con derecho a reserva de puesto de trabajo y finalizando la misma el 30-4-08 que es su deseo no reincorporarse a dicho puesto".
Y se estima la revisión por desprenderse así de los documentos obrantes a los folios 139, 141 y 150 de los autos.-SEGUNDO.- Ya por el 191.c) de la LPL se denuncia la infracción de la DA 2ª del RD 1131/2002, en relación con el 9.3 de la CE, razonando que en el presente caso no existió cese del trabajador relevista pues no puede hablarse de cese cuando se concede una excedencia con reserva de puesto de trabajo, reserva incompatible con la idea de extinción de la relación laboral, no teniendo en cuenta la sentencia de instancia esta particularidad de la excedencia concedida conforme al artículo 68 del XXII Convenio Colectivo de Repsol Butano, pues la reserva de puesto de trabajo supone convertir la excedencia en una causa de suspensión, diversa a lo que supone la mera expectativa de ocupar la primera vacante tras el periodo de excedencia.
El cese de la relevista no se produjo hasta el 30-4-08 y es el 6-5-08 cuando se contrata a una nueva trabajadora relevista. Al respecto la doctrina de la Sala la expresa nuestra sentencia de 7-12-09 (1066/09 ) en los siguientes términos:
(art. 9 ) y que durante la situación de jubilación parcial debe mantenerse esa conexión, pero ello no significa que en situaciones concretas, en las que el trabajador relevista no concluye el contrato de trabajo. aunque no preste servicios deba necesariamente que sustituir a éste v contratar a un nuevo relevista."
El Tribunal Superior de Justicia...
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