SAP Barcelona 14/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2010:307
Número de Recurso172/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 172/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 441/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 14/2010

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 441/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de HEREDEROS DE Fausto, contra MAAF CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por HEREDEROS DE DON Fausto representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Molina García contra la compañía CASER SEGUROS (antes MAAF SEGUROS) representada por el Procurador de los Tribunales, Don Pedro Moratal Bohigues debo condenar y condeno a dicha demandada, a que indemnice conjunta y solidariamente a la actora en la suma de 48.080,96 euros (cuarenta y ocho mil ochenta euros y noventa y seis céntimos) más el interés legal de dicha cantidad, que se verá incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro; condenando igualmente a la al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores, como herederos de Don Fausto, reclaman la suma de 48.080,96 euros a la compañía aseguradora-demandada, del vehículo propiedad del causante.

En virtud de la póliza del seguro de automóvil que les unía, reclaman el importe por fallecimiento del asegurado. Se produjo un accidente de circulación el día 25 de mayo de 2005. De acuerdo con el condicionado de la póliza (folios 58 y ss.), se aseguraba el fallecimiento en un 100% del capital.

El juzgador de instancia rechaza las excepciones opuestas por la demandada y estima íntegramente la demanda.

Apela la compañía reiterando en esta alzada la excepción de prescripción, negligencia del conductor-tomador del seguro, conforme a la cláusula de exclusión del artículo preliminar, punto 2, apartado 2º, de las condiciones generales (al folio 64, página 4), así como la exclusión por alcoholemia de la misma cláusula punto 3.3º .

SEGUNDO

Antes del examen de los motivos de apelación de la demandada se ha de rechazar la cuestión previa planteada por la parte actora, conforme al artículo 449.3 de la LEC .

La demandada consignó dentro del plazo previsto para ello al principal de la condena. Es cierto que el precepto establece que es preciso consignar los intereses y recargos, sin embargo aparece cumplido el requisito de la consignación de los intereses el día 30 de diciembre de 2008, tal como se expresaba en el escrito de preparación al recurso, subsanando la falta de conformidad al artículo 231 de la LEC .

Si bien es cierto que para admitir la apelación es preciso que se consigne la integridad de la condena, cabe significar que, a diferencia de lo sostenido por la parte apelada, el juzgador resolvió la cuestión mediante la...

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