STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:181
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000295 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 49 / 2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a dos de febrero de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000295/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Mauricio , Germán , Cornelio , Victor Manuel , Luis Miguel , Jose Ignacio , Plácido , Iván , Fermín , Cesar , Alonso , Pedro Antonio , Marco Antonio , Juan Ignacio , Luis Enrique , Carlos Daniel , Carlos José , Jose Augusto , Jose María , Vicente , Valentín , Jose Manuel , Jose Francisco , Jose Daniel , Carlos Antonio , Luis Andrés , Juan Carlos , Felipe , Ignacio , Marcelino , Rubén , Carlos Ramón , Juan Miguel , Cosme , Gustavo , Octavio , Carlos María , Alejandro , Eugenio , Marcos , Carlos Alberto , Antonio , Gregorio , Sergio , Daniel , Paulino , Juan Pablo y Gerardo , representados por la procuradora Dña. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ y dirigidos por el Abogado D. XOAQUIN MONTEAGUDO ROMERO, contra resolución del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 30 de noviembre de 2000, modificada por otra resolución plenaria de 22 febrero 2001, sobre servicios fuera territorio Concello Santiago. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Abogado D. JOSÉ ROIBAS VÁZQUEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso se interpone contra la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Santiago en sesión de fecha 30 de noviembre de 2000 bajo el título "Aprobación de convenio marco de colaboración sobre el parque comarcal de bomberos y de acuerdo sobre el funcionamiento del parque comarcal de bomberos de Santiago de Compostela" que fue parcialmente modificada por otra resolución plenaria de 22 de febrero de 2001, dichos acuerdos fueron impugnados en cuanto significan la modificación o alteración de las obligaciones de los actores como funcionarios municipales.- El citado convenio marco, tiene como finalidad substancial el de convertir en servicio supramunicipal o comarcal el Parque municipal de Bomberos de Santiago, que una vez que se le dote de unos equipamientos que se citan, pasará a desempeñar las funciones en los territorios de los municipios firmantes del antedicho convenio, esto es, Ames, Boqueixón, Brión, Padrón, Rois, Teo, Val do Dubra e Vedra, a parte del propio de Santiago.- El Pleno de la Corporación en sesión que tuvo lugar el 22 de febrero de 2001 aprobó la "Modificación puntual del convenio marco de colaboración sobre el parque comarcal de bomberos de Santiago y del acuerdo sobre su financiamiento".- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando que no se ajusta a derecho y son nulas las resoluciones del Pleno de la Corporación demandada recurridas así como el convenio-marco y el acuerdo complementario que contienen y se reconozca que los actores no están obligados, en virtud de dichas resoluciones, a prestar con carácter ordinario los servicios propios de su cargo fuera del territorio municipal, con imposición de costas a la Corporación demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se confirme la resolución recurrida por ser esta ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Mauricio , Don Germán , Don Cornelio , Don Victor Manuel , Don Luis Miguel , Don Jose Ignacio , Don Plácido , Don Iván , Don Fermín , Don Cesar , Don Alonso , Don Pedro Antonio , Don Marco Antonio , Don Juan Ignacio , Don Luis Enrique , Don Carlos Daniel , Don Carlos José , Don Jose Augusto , Don Jose María , Don Vicente , Don Pedro Francisco , Don Jose Manuel , Don Jose Francisco , Don Jose Daniel , Don Carlos Antonio , Don Luis Andrés , Don Juan Carlos...

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