STSJ Asturias , 8 de Abril de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1713
Número de Recurso927/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01020/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110247, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000927/2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: ESCENARIOS HERNANDEZ, S.L. Recurrido/s: INSS, José , TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000841/2003 Sentencia número: 1020/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a ocho de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000927/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de ESCENARIOS HERNANDEZ, S.L., contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000841/2003 , seguidos a instancia de José frente a ESCENARIOS HERNANDEZ, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y UNION MUSEBA IBESVICO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. José , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda el día 14 de agosto de 1998 realizaba pro cuenta de la empresa ESCENARIOS HERNANES, .SL. la instalación de una carga cuya estructura rompió y cayó sobre él.

  2. - La Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practica de oficio el 23 de agosto de 2003 el alta del actor con efectos 14 de agosto de 1998.

  3. - Aquella actuación se realizó en virtud de la relación laboral declaraba probada en la sentencia dictada pro el Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Tineo de fecha 27 de julio de 2000 revocada pro la de la Audiencia Provincial de 17 de julio de 2001 pero con aceptación de ecos probados.

  4. - El actor permaneció 405 días de baja, desde el 14 de agosto de 1998 hasta el 23 de septiembre de 1999.

  5. - La empresa ESCENARIOS HERNANDES, S.L. tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Unión Museba Ibesvico hallándose al corriente en el pago de cuotas.

  6. - El actor formuló demanda sobre reclamación de cantidad pro el concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de accidente de trabajo contra la empresa ESCENARIOS HERNANDES, S.L. y la aseguradora Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y reaseguros reclamando 32.543,39 euros por los siguientes conceptos:

    A.- 405 días x 39,07 días = 15.823,35 euros.

    B.- 13 puntos x 56,77 euros punto = 7.381,00 euros.

    C.- factor de corrección 105 = 738,00 euros.

    D.- factura de ortopedia poliortos = 21,04 euros.

    E.- lucro cesante Período 14/08/98 a 22/09/99 = 8.580,00 euros.

    "El importe económico reclamado bajo concepto de lucro cesante consiste en las prestaciones económicas que debía haber percibido el demandante mientras se encontrase durante los 405 días en situación de Incapacidad Temporal perfectamente compatible con la...

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