STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:1425
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00195/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100587 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Antonio Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 195 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 371/01 interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXRPOPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Versando el recurso sobre justiprecio de finca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia solicitando que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de ciento un mil ochocientos euros al que se debe añadir el premio de afección. El justiprecio de muro de cierre es de veintisiete mil seiscientos cincuenta euros, mas el premio de afección. El justiprecio del arbolado frutal expropiado es de tres mil doscientos cincuenta euros, mas el premio de afección. La indemnización por demérito del resto del suelo no expropiado es de quince mil veinticinco euros. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 14 de diciembre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de junio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Pérez, en nombre y representación de D. Antonio , se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2001, por la que se acuerda por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinar el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública Autovía del Cantábrico. Tramo Villaviciosa-Venta del Pobre, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una...

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