STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:441
Número de Recurso4548/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00264/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109157, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004548 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Leticia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000956 /2003 Sentencia número: 264/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a cuatro de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004548 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000956/2003 , seguidos a instancia de Leticia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora, Leticia , presta sus servicios para el INSALUD, como personal estatutario no sanitario con plaza en propiedad desde el día 21 de diciembre de 2002, actualmente Servicio de Salud del Principado de Asturias, estando contratada en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres, Area Sanitaria VII, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  2. - La actora, solicitó el cómputo de servicios prestados en el Insalud como interino o eventual, estableciéndose como tales los que figuran al folio 39 de autos de acuerdo con comunicación remitida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se dan por reproducidos.

  3. -En esta última se establece:"Declarar el derecho del interesado a la percepción de una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) comprensiva del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud de reconocimiento de servicios previos, y hasta el último día del mes inmediatamente anterior al que se dicta la presente resolución, por un importe de 11,38 euros".

  4. -Si a la actora se le hubiera abonado los trienios correspondientes al periodo comprensivo del año inmediatamente anterior a su solicitud, por todos los servicios prestados, hubiera percibido la cantidad de 434,84 euros.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Sespa.

  6. - Agotada la vía administrativa presentó escrito de demanda en este Juzgado 1 de septiembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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