STSJ Cantabria 1818, 30 de Diciembre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1818
Número de Recurso850/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1818
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01411/2005 TSJ CANTABRIA SALA DE LO SOCIAL SANTANDER Sentencia núm. 1411/2005 Recurso núm. 850/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander treinta de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás, sobre Cantidad, siendo demandados Empresa "Lopez Ugarteburu Kaiet", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Abril de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don. Tomás, con D.N.l. N° NUM000, ha prestado servicios para la empresa D. Carlos Miguel, con una antigüedad de 13 de Agosto de 2003, con la categoría profesional de Camarero, y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 31,16 euros.

  2. - La empresa demandada adeuda al trabajador las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan:

Nomina Septiembre 2003 796,69 euros " Octubre 796,69 euros " Noviembre 796,69 euros " Paga extra Navidad 2003 301,15 euros " Abril 2004 801,36 euros " 6 días junio 2004 160,27 euros " Paga extra verano 2004 654,44 euros Vacaciones no disfrutadas año 2004 347,26 euros Total Adeudado- 4.654,55 euros.

TERCERO

La empresa demandada ha abonado al actor las nóminas de los meses de:

Agosto de 2003 (13 a 31) 502,19 euros Diciembre " 796,69 "

Enero 2004 821,39 "

Febrero " 821,39 "

Marzo 2004 821,39 "

Mayo " 821,39 "

  1. - El 13 de abril de 2004 Don. Carlos Miguel realizó un traspaso de fondos en cuantía de 2000 euros a Don. Tomás, al número de cuenta NUM001.

  2. - El actor no disfrutó las vacaciones del año 2004, prestando servicios hasta el 6 de junio de 2004.

  3. - El demandante presentó conciliación previa el 31-82004, celebrándose el acto de conciliación el 14-9-2004, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y condena a la empresa demandada al pago de las cantidades que se concretan en el fallo, por los conceptos de salarios y liquidación de haberes, más el diez por ciento de interés por mora en el pago del salario adeudado.

Frente a este fallo recurre la empresa mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191.b) al objeto de revisar los hechos probados de la sentencia.

Comienza por manifestar en el desarrollo del motivo que está de acuerdo con la condena referida al pago de los salarios de los meses de septiembre del 2003, abril de 2004, 6 días de junio de 2004 y paga extraordinaria de verano de 2004 por importe de 2.412, 76 euros.

No obstante lo anterior discrepa del criterio mantenido por el órgano "a quo" en el sentido de que se declare la obligatoriedad del abono de 347,26 euros por compensación, por las...

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