STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1775
Número de Recurso809/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01197/2005 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 1197/2005 Rec. Núm. 809/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín siendo demandada Estela Cántabra de Seguridad, S.L. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Fermín , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Estela Cántabra de Seguridad, S.L., con antigüedad desde el 13.03.2004, ostentando la categoría profesional de vigilante de Seguridad y percibiendo un salario diario de 27,46 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -La empresa demandada pertenece al sector de seguridad privada, rigiéndose por el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

  3. -La prestación de servicios del demandante se ha venido realizando la empresa Trefilerías Quijano, S.A en jornada de 12 h. bien de 19 h a 7 h. o de 7 h. a 19 h. 4º.- La relación laboral entre las partes finalizó el 1 de agosto 2004, por baja voluntaria, habiéndolo comunicado así el actor a la empresa el 19.7.2004.

  4. -Con fecha 4 de agosto 2004 el actor suscribió en siguiente documento: el trabajador abajo firmante declara hallarse completamente saldada y finiquitado por toda clase de conceptos (salarios, pluses extraordinarios, gratificaciones, horas extraordinarias, y vacaciones no disfrutadas, así como cualesquiera otra cantidad devengada por mi prestación de servicios dando por terminada la relación laboral con la citada empresa; comprometiéndome a no reclamar por conceptos alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral con la citada empresa "La Estela Cántabra de Seguridad, S.L." y dándome por satisfecho con la base reguladora de cotización a la Seguridad Social y Hacienda.

    Total indemnización: 2.250 euros (dos mil doscientos cincuenta euros).

  5. -En dicha fecha devolvió a la empresa las prendas que componían su uniforme.

  6. -Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda planteada contra la empresa demanda, en reclamación de diferencias salariales por importe de 4.676,28 , en atención a recibo de finiquito de 4 de agosto de 2.004 que detalla, habiendo percibido el actor cantidades a su firma por importe de 2.250 , que considera lícito, aún cuando no desglosándose las cantidades liquidadas, sin que alegue falsedad de firma o manipulación de su contenido, en el acto del juicio oral la parte actora que solo que ha instado haber sido firmado en blanco, con anterioridad a la extinción de la relación laboral, lo que no considera probado y declarando que tampoco estima acreditada la concurrencia de vicios del consentimiento.

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que ha existido infracción de los artículos 26, 29 y 35 del Estatuto de los Trabajadores , Capítulo XVII del Convenio Colectivo de aplicación y jurisprudencia que refiere, con relación al valor liberatorio del finiquito que estima aquí no se produce.

Aclarando la parte actora las cantidades que reclamaba en el acto del juicio oral, coincidentes con el escrito de desglose que aportó en dicho acto, negando el valor liberatorio al recibo aportado por la empresa, de cuyo texto no deduce el carácter liberatorio que expresa la sentencia impugnada, por una cantidad total inferior a la reclamada y debida por la empresa en su argumentación, aludiendo a que el documento fue confeccionado unilateralmente por la empresa, sin desglosar por conceptos, como ocurre con las horas extra que afirma siempre la empresa ha negado y nunca se han abonado en nómina, a cuya ponderación estima contribuye la expresión contenida en el documento, relativa a la base de cotización con la que el trabajador se muestra conforme, y, en el recurso expresa que es inferior al tiempo real de trabajo para la empresa e inferior en el importe relativo a las horas extra que estima trabajaba, festivos y nocturnos, por todo ello, afirma que el documento se suscribe al inicio de la relación laboral y no al momento de su extinción, con engaño de la empresa que, pretendidamente, lo iba a destinar a otros fines, concluyendo que el documento no recoge su texto original, ni nombre, ni documento nacional de identidad del trabajador, fecha o desglose. Tanto la fecha como las cantidades, se habrían confeccionado con posterioridad a la firma, para el recurrente, por la empresa, alegando su extrañeza de que la empresa no solicitase confesión del trabajador para que reconociera el documento, sin que aportase la última nómina en la que, supuestamente, había cobrado el importe que ascendió a 923 , en lugar del expresado en el documento aportado por la empresa, ya descontados de la reclamación. Realizando afirmaciones tendentes a valorar la conducta empresarial con relación al compromiso para abonar el permiso de armas del actor, con la responsabilidad por éste de renunciar a dos meses de salario, de resultar inferior a un año su prestación de servicios, pretendiendo que también aporta un documento relativo a la devolución de la prendas de trabajo, con firma fotocopiada o utilizando documentos firmados en blanco por el trabajador, no correspondiéndose con la fecha del documento, haciendo también especial relación a que el contrato se extingue el 31 de agosto y solo días más tarde, se realiza la entrega de prendas y firma del finiquito, reiterando que el actor realizaba una jornada diaria de 12 horas diarias, lo que supuso un total de 145 horas trabajada en marzo, 240 en abril, 265 en mayo, 252 en junio, 240 en julio, según consta en el desglose y partes diarios de trabajo, cuando la jornada es de 164 horas mensuales, considera probado el exceso de horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR