STSJ Cantabria , 27 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1201
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00882/2005 Rec. Núm. 279/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel siendo demandados el Servicio Cántabro de Salud y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de enero de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Victor Manuel , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el

    Régimen Especial Agrario sufrió un accidente de trabajo el 26-3-1995.

  2. - A dicha fecha el demandante tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con el INSS.

  3. - A consecuencia del accidente el actor sufrió una amputación traumática del miembro inferior izquierdo por lo que por prescripción facultativa porta una prótesis que debe ser renovada cada varios años y así lo ha venido haciendo el actor solicitando y abonándole el importe de la misma el INSALUD.

  4. - El 2 de Abril de 2004 el actor solicitó el reintegro de gastos por renovación de prótesis y por un importe de 5.859,87 Euros según facturas que obran en el expediente administrativo que le ha sido denegado tanto por Resolución de 16 de Julio de 2004 del Servicio Cántabro de Salud como por Resolución de 24 de Junio de 2004 del INSS.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la cantidad que se fija en el fallo por el concepto de material ortoprotésico y absuelve al Servicio Cántabro de Salud de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este fallo interponen recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c)

de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende revisar el Derecho aplicado en la sentencia al estimar que la misma infringe, por infracción, los artículos 3 del RD 63/1995, de 20 de enero en relación con su anexo II , y con el art. 11 del D. 2766/1967, de 16 de noviembre , art. 83 de la Ley General de Sanidad 14/86 por su no aplicación, y de los artículos 57, 98, 99 y 118 de la LGSS. La cuestión que hoy se plantea, al margen de estar reclamándose un reintegro de gastos por la adquisición de una prótesis es la de determinar cual es la Entidad que debe dispensar la asistencia sanitaria consistente en material ortoprotésico cuando la necesidad del mismo ha surgido a consecuencia de un accidente de trabajo, siendo la entidad aseguradora de la contingencia, en el momento en que ocurrió, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ésta y no otra es la cuestión sometida a debate.

SEGUNDO

En síntesis, la argumentación de la recurrente ahonda en una interpretación histórica del devenir de la Seguridad Social que parte de la progresiva segregación de la asistencia sanitaria de ésta encomendando la prestación de asistencia sanitaria a una entidad gestora, en nuestro caso el Servicio Cántabro de Salud, entidad gestora de la asistencia sanitaria que en virtud del principio de unidad de esta prestación ha de reintegrar los gastos ortoprotésicos efectuados por el actor, con independencia de que las prestaciones derivadas de accidente de trabajo se financien con cargo a la Seguridad Social.

El escrito de impugnación al recurso, formulado por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, sostiene la adecuación a Derecho de la sentencia de instancia y consiguiente responsabilidad del INSS en el pago del reintegro solicitado. Razona para ello, entre otros motivos jurídicos, que al Servicio Cántabro de Salud le han sido transferidos las funciones y traspasados los servicios correspondientes al INSALUD no las correspondientes a otras entidades gestoras como es el caso de la que nos ocupa, el aseguramiento de la contingencia profesional, originariamente correspondiente al Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y asumidas por el INSS a raíz del RD Ley 36/1978 . Argumento en relación con el cual trae a colación la doctrina judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentada, entre otras, en su sentencia de 16 de abril de 2001. En resumen, en modo alguno se discute el derecho del actor al reintegro solicitado y tampoco que la prestación derive de una contingencia profesional sino que la presente cuestión radica en determinar si, a los efectos de asumir el reintegro de los gastos de la prótesis de fémur, el protagonismo del Sistema Nacional de Salud, en este caso del Servicio Cántabro de Salud, en la gestión de la...

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