STSJ Cantabria , 27 de Julio de 2005
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2005:1195 |
Número de Recurso | 586/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00878/2005 Rec. Núm. 586/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de julio de dos mil cinco.
En el recurso de suplicación interpuesto por l Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de febrero de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante D. Lucio , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa
Supertabic S.L., durante el período de 4-2-2.004 a 28-5-2004.
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- La empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Asepeyo.
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- En el certificado de empresa consta que antes del cese el trabajador tiene pendientes de disfrutar diez días de vacaciones.
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- La empresa ha cotizado por el trabajador 10 días de vacaciones.
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- El actor inicia un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 1-6- 2004, en que causa alta.
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- Con fecha 4-6-2.004 el demandante solicita la prestación de desempleo, siendo desestimada por resolución de 10-6-2004. Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 26-7- 2.004, siendo desestimada por resolución de 9-8-2.004.
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- Con fecha 1-6-2004 solicitó de la Mutua Asepeyo el pago directo de la incapacidad temporal, siendo desestimado por resolución de 29-6-2.004.
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- El actor presentó reclamación previa ante el INSS y TGSS el 23-7-2004, del cual se dio traslado a la Mutua Asepeyo, sin que la misma haya dictado resolución expresa.
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 39,59 diarios.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el motivo se denuncia la infracción de los artículos 769, 70 y siguientes, del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en relación con el artículo 125.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Expresa en primer lugar la parte recurrente que la responsabilidad de la Mutua sólo alcanza al abono de las prestaciones de los trabajadores en alta, es decir, de trabajadores al servicio de las empresas asociadas. Producida la extinción del contrato de trabajo, y pérdida por lo tanto la condición de "trabajador empleado por sus empresarios asociados", ninguna responsabilidad puede derivarse para la Mutua respecto de aquellos trabajadores que no mantienen relación laboral con la empresa.
Sin embargo, el artículo 209 de la LGSS señala, refiriéndose a la prestación por desempleo, que, cuando el trabajador con el contrato...
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