STSJ Cantabria , 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1071
Número de Recurso484/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00786/2005 Recurso núm. 484/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto , sobre contrato de trabajo, siendo demandada Bergé Marítima, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Augusto viene prestando servicios para "Bergé Marítima, S.A.", con una antigüedad de

    5-4-1976, categoría profesional de especialista y salario día de 42,78 .

  2. - El actor con fecha 5-3-2002, causó baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común, encontrándose en dicha situación hasta el 28-7-2003.

  3. - La base reguladora mensual del actor, a la fecha del mes anterior a la situación de baja, es de 2.574,90 .

  4. - La retribución por el concepto de salario base mensual asciende a 1.845,42 y la antigüedad a 55,05 .

  5. - Las relaciones se rigen por el Convenio Colectivo de los Trabajadores Portuarios del Puerto de Santander 2002-2003, en cuyo artículo 40 dispone:

    "Como mejora voluntaria de las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, en enfermedad común o accidente no labora, Sestisan y las Empresas Estibadoras se comprometen al pago del subsidio de Incapacidad Temporal (50%), siempre desde el primer al tercer día de baja.

    El trabajador en situación de I.T., por enfermedad percibirá el 75% de su prestación desde el cuarto día de baja, y hasta el vigésimo octavo día de baja consecutiva.

    El 95% de su prestación desde el vigésimo noveno día de baja, hasta el trigésimo. A partir de éste, se garantizará la percepción del 100% de la retribución básica del trabajador hasta un máximo de dieciocho meses consecutivos.

    Si se produjera hospitalización desde el primer día de baja, será el 100% de las retribuciones básicas, hasta un máximo de dieciocho meses consecutivos".

  6. - El actor ha percibido las sumas que constan...

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