STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:853
Número de Recurso46/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00630/2005 Rec. Núm. 46/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Sibelco Minerales, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio siendo demandado Sibelco Minerales, S.A. sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Silvio , ha venido prestando servicios para la empresa Sibelco Minerales, S.A., antes

    Arenas de Arija, S.A., con una antigüedad de 20-6-1978, categoría profesional de Director Facultativo y salario mensual de 2.549,4 euros con p/p. de pagas extras.

  2. - La demandada pertenece al sector de la extracción de áridos, siendo de aplicación el Convenio que regula el mismo.

  3. - Desde el inicio de la prestación laboral, el actor como otros trabajadores, ha venido percibiendo en la mensualidad del mes de marzo de cada año un complemento, unas veces denominado "objetivos", "bonus" y en el año 2003 denominado "gratificación voluntaria". Desde el año 1981 se vinculó a resultados, siendo positivos todos los años. El valor del complemento en el año 2003 ascendió a la suma de 13.037 euros.

  4. - Unilateralmente la empresa con fecha Mayo del 2002, fijó la actuación de la denominada en ese momento "gratificación voluntaria" en la que se establece:

    "Existe asimismo para determinadas personas en la empresa, dentro del colectivo de directivos y mandos intermedios, una asignación de una gratificación voluntaria y variable en otros centros denominados bonus.

    Esta gratificación voluntaria y variable se establece en todos los casos una vez las cuentas anuales del ejercicio anterior han sido auditadas y propuestas por el Consejo de Administración.

    Esta gratificación se percibirá en función de: resultados de la empresa dedicación, cumplimiento de los objetivos establecidos para cada centro minero y de la propia actividad de cada preceptor, permanencia en la empresa, etc., etc. Es necesario, pues establecer unos criterios generales como en los casos anteriores.

    Por ello, la gratificación voluntaria, en otros casos llamada bonus, a partir de la fecha se establecerá en cada caso, una vez las cuentas anuales de la Sociedad y, por ende, de cada Centro Minero, correspondientes al ejercicio anterior hayan sido auditadas y propuestas por el Consejo de Administración, por lo que en ningún caso se percibirá si se causa baja en la empresa antes de que el ejercicio haya sido concluido y las cuentas no hayan sido auditadas y propuestas por el Consejo de Administración.

    Los criterios que regirán la asignación de esta retribución voluntaria entenderán en función de:

    De si los resultados de la sociedad o del correspondiente centro minero, son positivas, según los casos, dependiendo si la responsabilidad funcional y operativa del posible preceptor se deba referir a un solo centro minero o si, por el contrario, se refiere a toda la sociedad.

    Del cumplimiento de los objetivos con carácter general y en particular de cada centro minero, según los casos, como se ha indicado anteriormente.

    Del grado de cumplimiento de las responsabilidades inherentes a cada persona en el desarrollo de su trabajo, teniendo en cuenta la disponibilidad, dedicación, integración, preocupación por la adquisición de la formación necesaria para adecuarse a las exigencias de desarrollo de la empresa, cumplimiento de las directivas que emanen de la Dirección General y de la Dirección de las distintas áreas de actividad de la sociedad (RR.HH, DAF, ITC, SYS, OPERACIONES, COMPRAS, COMERCIAL, ETC.).

    De cuanto antecede se deduce que el carácter de esta gratificación, como ha venido siendo hasta la fecha, no tiene la consideración se fija, si no que se establece como una percepción variables que dependerá del grado de cumplimiento de los criterios señalados anteriormente y, en todo caso de que se haya permanecido en alta en la empresa, durante todo el ejercicio".

  5. - El actor con fecha 28-7-2004 se jubiló extinguiéndose su contrato de trabajo.

  6. - Con fecha 4-10-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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