STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:842
Número de Recurso511/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00632/2005 Recurso núm. 511/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Multiprosur S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Estela , sobre Despido, siendo demandado Multiprosur S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Marzo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las partes han celebrado los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

    24-9-01 a 19-6-02 21-6-02 a 23-9-02 28-10-02 a 27-4-03 30-4-03 a 29-10-03 1-12-03 a 31-5-04 5-7-04 a 4-1-05 (Su integro contenido se tiene por reproducido).

  2. - El 4-1-05 la demandada comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por finalización del contrato de trabajo suscrito el 5-7-04.

  3. - La demandante ha prestado servicios con categoría profesional de manipuladora y salario diario de 27,46 euros.

  4. - La demandante ha venido percibiendo en concepto de indemnización por fin de contrato la suma de 609,18 euros.

  5. - La demandada ha consignado 1.022,24 euros (20-1-05).

  6. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, ni de tipo sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda planteada por la actora en reclamación por despido que declara improcedente, reconociendo a efectos de la indemnización resultante, como antigüedad, la del primero de los contratos temporales suscritos por la trabajadora de 24 de septiembre de 2.001, aún declarando probado que la secuencia contractual se produce con los lapsos temporales que expresa en el ordinal fáctico primero, por haber sido contratada en fraude de ley, superando la duración de los diferentes contratos y sus prórrogas, el plazo máximo legal previsto tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la norma convencional aplicable.

Frente a esta decisión, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada de la empresa demandada denuncia infracción del art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores . Con invocación de la más reciente doctrina interpretativa sobre la antigüedad indemnizable en los despidos declarados improcedentes, con contrataciones temporales sucesivas, de 18 de septiembre de 2.001 y la que en ella se expresan, puesto que en la contratación analizada por el Magistrado de instancia, existen una interrupción entre contratos superior a 20 días hábiles, al no ejercitar entonces el trabajador la oportuna demanda de despido, pretende que el empresario queda libre de las...

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