STSJ Cantabria , 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:450
Número de Recurso1241/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00333/2005 Sentencia núm.333/2005 Recurso núm. 1241/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo.Sr.D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander treinta de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuestos contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Alejandra , sobre Cantidad, siendo demandados Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Octubre de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la parte dispositiva del auto dice así: "Que acogiendo de oficio la incompetencia de Jurisdicción social para el conocimiento de la demanda formulada por D. Alejandra frente al Servicio Cantabro de Salud, debo declarar y declaro que el orden contencioso administrativo es el competente para dirimir la presente demanda. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra esta resolución procede recurso de reposición en el plazo de 5 días"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante es Médico personal estatutario titular del Servicio Cántabro de Salud (SCS)

que vienen prestando servicios en el Servicio en Centro Público de Salud, en el área de Atención Primaria Santander-Laredo. Formuló demanda, en cuyo suplico se pide que: "a) se condene a la entidad demandada a reintegrar en el cupo de la demandante la asistencia de los beneficiarios de la Residencia La Loma; b) y, a abonar las diferencias retributivas por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en que se haya reducido su cupo más los intereses y costas procesales.

El Juzgado de lo Social, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral declaró, por auto y de oficio, la incompetencia de jurisdicción, al estimar que el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre ha derogado tácitamente el art. 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974 y, en consecuencia, que la competencia correspondía al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurre en suplicación, exclusivamente, la parte actora y alega, con adecuado encaje procesal en el apartado a) del artículo 191 de la LPL , pretendiendo la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que le han producido indefensión, en atención al art. 24 de la Constitución Española . El auto que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de las pretensiones contenidas en demanda, interpreta incorrectamente para la parte recurrente, la Ley del Estatuto Marco del personal al servicio de la seguridad social y el art. 45.2 LGSS , aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , ya que no es una novedad introducida por el nuevo texto la naturaleza jurídica funcionarial del personal estatutario introducida por el nuevo Estatuto Marco, por lo que entiende continúa vigente la atribución competencial a este orden jurisdiccional.

En la sentencia de esta Sala de 2 de febrero de 2.005 (recurso núm. 1.164/04), ante un supuesto idéntico al actual ha declarado que con carácter general, la atribución competencial viene regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo art. 9.5 se determina que: "Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho,...

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