STSJ Cantabria , 13 de Enero de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:32
Número de Recurso856/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00020/2005 Recurso núm. 856/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a trece de enero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuestos por D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando , sobre Cantidad, siendo demandado Asturiana de Zinc S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Fernando ha venido prestando servicios para la empresa Asturiana de Zinc S.A., con una antigüedad de 26-6-1975, categoría profesional de martillero y salario día al momento del accidente de

    30,37 euros.

  2. - El actor con fecha 14-8-1985, sufrió un accidente de trabajo, declarándose por la Entidad Gestora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución de fecha 30-4-1986, y reconociéndosele una pensión anual de 6.131,48 euros.

  3. - Entre el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa se llegó al acuerdo siguiente:

    "Para resolver este problema se iniciarán expedientes de invalidez. Para el personal que sea calificado por la C.T.C. en grado de total, la empresa garantiza las siguientes condiciones:

    1. El 80% de sus ingresos reales del último mes en activo, referido a un año. Para los productores con más de 35 años de antigüedad en la empresa percibirán, además, un 1% por cada año que supere dicha antigüedad.

    2. El complemento de la empresa se revalorizará en 19.600 pesetas anuales, repartida esta cantidad en 14 mensualidades de 1.400 pts cada una. Esta revalorización se hará efectiva a partir del segundo año inclusive y hasta alcanzar la edad de 60 años, o como máximo, durante 9 años..."

  4. - El salario liquido percibido por el actor en el año anterior al accidente ascendió a la suma de 7.320,91 euros. El salario bruto percibido por el actor en el año anterior al accidente ascendió a la suma de 7.934,44 euros.

  5. - El actor llevó a cabo demanda de responsabilidad civil frente a la empresa y otro trabajador, concluyendo por sentencia del Juzgado de 1º Instancia núm. 2 de Torrelavega, por que se estimaba parcialmente la misma...

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