STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:6074
Número de Recurso1916/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01916/2005 Rec. Núm.1916/2005 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael López Parada En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1916/2005, interpuesto por MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 16 de Junio de 2005, (Autos nº 1003/2004), dictada a virtud de demanda promovida por D. Alexander contra mencionada Mutua recurrente, EDILMA MARIA DA SILVA y FELIX PEDRO CESTEROS SANTAMARIA, sobre CANTIDAD (Mejora Voluntaria Convenio).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Noviembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó

Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Alexander , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa Félix Pedro Cesteros Santamaría desde el 5-10-1998, continuando prestando servicios para la empresa Edilma Maria Da silva, esposa del anterior, empresas que se dedicaban a la misma actividad teniendo la misma clientela y domicilio social, siendo su profesión Oficial de 1ª y percibiendo un retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 947,08 Euros.- SEGUNDO.- Con fecha 17-3-2003 mientras el actor prestaba servicios para la empresa Edilma Maria Da silva sufrió un accidente de trabajo de carácter grave permaneciendo en situación de I. Temporal, habiendo sido declarado por el INSS afecto de Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo, mediante solución de fecha 11-8-2004.- TERCERO.- La Empresa Edilma Maria Da silva tiene concertada con la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A. una póliza de Accidente colectivo (doc.364) en la que consta como riesgos cubiertos, entre otros la Incapacidad Permanente total, siendo la cantidad asegurada 22.000 euros.- CUARTO.- El periodo cubierto en la mencionada póliza es de 7-3-2003 a 7-3-2004, siendo la misma anulada por la propia Entidad Aseguradora con efectos 7-3-2004 (doc. 365 vuelta).- QUINTO.- El Convenio Colectivo Provincial de Valladolid para este sector de la construcción y obras públicas , vigente al momento del accidente (doc. 361) establece una indemnización para el supuesto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo de 21.000 euros igual que el convenio Colectivo General para el sector de la construcción (2002-2006).- SEXTO.- Con fecha 4-11-2004 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 23-11-2004,...

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