STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:5541
Número de Recurso1632/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01632/2005 Rec. núm. 1632/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1632 de 2005, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON y por D. Luis Pablo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 739/04) de fecha 18 de abril de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Pablo contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON y contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José

Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada , demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Luis Pablo , mayor de edad, vecino de Valtuille de Abajo (Villafranca del Bierzo, León) con D.N.I. número NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social al número NUM001 , venía prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empleadora Excelentísima Diputación Provincial de León desde el año 1984, con categoría profesional de Peón Caminero, si bien desde la resolución de la Presidencia de la Diputación de León de 13 de abril de 1998 viene realizando funciones de Encargado de Brigada en sustitución del Encargado de Brigada titular liberado para desempeño de funciones sindicales. Segundo.- D. Luis Pablo , prestando servicios laborales para la Excma.

Diputación Provincial de León y en el ejercicio de su labor profesional, sufrió un accidente de trabajo el día 3 de abril de 2001, cuando sobre las 8 horas y 30 minutos se encontraba en el punto kilométrico 1,200 de la Carretera Posada-Dehesas, sentido Dehesas, en término municipal de Carracedelo, actuando como Encargado de la brigada de operarios que realizaban obras de bacheado en la calzada situados inmediatamente detrás del camión matrícula LE-7069-L propiedad de la Excma. Diputación Provincial de León, y contra el que colisionó el ciclomotor marca Trueba Beta RK6 matrícula X-....-XTYB , el cual en su desplazamiento tras la colisión atropelló al trabajador D. Luis Pablo , situado inmediatamente detrás del camión.

Tercero

La zona en que se llevaban a cabo las obras de bacheado descritas no estaba señalizada con ningún tipo de señal vertical que apercibiese a los demás usuarios de la vía del peligro de obras y del peligro de ocupación de la calzada por operarios, y ello al carecer la brigada mandada por D. Luis Pablo de señalizaciones ese día, habida cuenta que como consecuencia de las lluvias caídas los días precedentes en la zona de San Lorenzo todas las señales a su disposición en el Parque Móvil de la Excma. Diputación Provincial de León habían quedado advirtiendo de los corrimientos de tierra y peligros de esta zona, circunstancia ésta que expresamente advirtió D. Luis Pablo al Capataz que le dio las instrucciones y órdenes del día 3 de abril de 2001 en el Parque Móvil y antes de dirigirse al punto de trabajo, recibiendo como instrucción-orden del Capataz que llevase a cabo la obra sin señalización vertical. Durante la realización de las obras de bacheado, un operario, por orden de D. Luis Pablo , se encargó de avisar a los demás usuarios de la vía de la existencia de obras y operarios en la calzada mediante una señal manual.

Cuarto

En relación a los hechos acaecidos el día 3 de abril de 2001, sobre las 8 horas y 30 minutos, en el punto kilométrico 1,200 de la Carretera Posada-Dehesas, sentido Dehesas, se instruyó Atestado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ponferrada en cuya virtud se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada de las que dimanó el Juicio de Faltas 76/2003 del citado Organo y en el que recayó Sentencia en fecha de 2 de julio de 2003 que establece concurrencia de culpas entre el conductor del ciclomotor, condenado como autos de una falta de imprudencia, al que atribuye un 80 por 100 de aporte causal, y la víctima D. Luis Pablo , al que atribuye un 20 por 100 de aporte causal.

Recurrida en apelación se dictó Sentencia por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de León en fecha 30 de octubre de 2003 estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, y declarando:

- que la cantidad a abonar a D. Luis Pablo por días de incapacidad y hospitalización se fija en 16.172,80 euros, más el 10 por 100 por factor de corrección.

- Que la indemnización a satisfacer al mismo por secuelas y perjuicio estético se fija en 59.248,38 euros, más el 10 por 100 por factor de corrección.

- Que mantienen los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida; y en consecuencia, entre ellos, se ratifica la concurrencia de culpas en el porcentaje atribuido en la sentencia recurrida.

Quinto

El trabajador, D. Luis Pablo , como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 3 de abril de 2001, estuvo de baja médica por Incapacidad Temporal desde el día 3 de abril de 2001 hasta el día 13 de agosto de 2002, percibiendo unas prestaciones de ese período por importe total de 17.340,33 euros.

Con efectos desde el día 14 de agosto de 2002, D. Luis Pablo tiene reconocida por el I.N.S.S. prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, percibiendo una pensión inicial por importe de 987,47 euros mensuales. Sexto.- Seguido expediente administrativo de declaración de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 6 de febrero de 2004 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Pablo en fecha de 3 de abril de 2001, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable Diputación Provincial de León. Impugnado en vía jurisdiccional por la empleadora Excma. Diputación Provincial de León el recargo impuesto, mediante Sentencia de 27 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de León en autos 355/2004 , se confirmó la imposición a la empresa del recargo por falta de medidas de seguridad sobre las prestaciones económicas que tengan causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Luis Pablo . Recurrida en Suplicación, mediante sentencia de 14 de febrero de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en recurso número 2302/04 , se confirmó íntegramente el fallo de instancia. Séptimo.- La Excma. Diputación Provincial de León carecía en el año

2001 de un "Plan de Prevención de Riesgos Laborales" para las Brigadas de Obras, sin que hubiese organizado ni impartido ningún curso para formación de trabajadores en general ni para formación de Encargados de brigadas ni en el año 2001 ni en los años precedentes sobre riesgos laborales ni sobre la "señalización provisional de obra", y sin que se atendiesen las demandas que los representantes sindicales venían poniendo de manifiesto a la empresa Excma. Diputación Provincial de León sobre la insuficiencia y, en algunos casos, inexistencia de "señales provisionales de obra". Y concretamente, la empresa Excma.

Diputación Provincial de León no estableció ningún método de formación específica para que D. Luis Pablo , operario con categoría de Peón Caminero, pasase a realizar desde 1998 las tareas de Encargado de Brigada de operarios. Octavo.- Como consecuencia de la tramitación y resolución del proceso penal se...

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