STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
ECLI | ES:TSJCL:2005:3061 |
Número de Recurso | 1177/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01090/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102984 /2005 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001177 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Magdalena Representante: BALLESTEROS GONZALEZ.
Contra D/ña. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1090 En Valladolid, a 31 de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSE LUIS SÁNCHEZ DIAZ.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Magdalena y Dª Rocío , representadas y defendidas por el D. José María Ballesteros Gonzalez.
Como demandada: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se absuelva a las demandantes de la sanción impuesta, con revocación de los actos recurridos; se declare el derecho a percibir el importe de la prestación por desempleo desde el 30 de Marzo de 1999 hasta la fecha de la jubilación de una de las demandantes; se le reconozca el derecho a efectuar las cotizaciones que correspondan y se le abone la cantidad de 483.729 pesetas reclamadas en concepto de indebidamente percibidas: todas ellas con sus correspondientes intereses legales.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia .
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.
Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de...
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