STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:435
Número de Recurso2176/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02176/2004 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 2176 /2004 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veintiocho de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 2176 de 2004 interpuesto por EL MINISTERIO DE SANIDAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia número Uno de fecha 22 de Julio de 2004 (autos nº202/04), dictada a virtud de demanda promovida por Carlos Alberto , contra LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y EL MINISTERIO DE SANIDAD sobre CANTIDAD (trienios) ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Abril de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -"1°.- El actor, D. Carlos Alberto , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales como personal"

sanitario facultativo (médico Estatutario) en el Hospital Río Carrión de Palencia.

  1. - Por Resolución de 18-5-1990 del Director Provincial del Insalud en Palencia, y en relación con la solicitud presentada el día 11-5-1990 por el Sr. Carlos Alberto se acordó:

    * Reconocer al interesado los siguientes períodos de tiempo de servicios previos:

    - Méd. Resid. Asist. L. Inter. - Hptal S. S. Palencia desde 1-8-1978 a 28-6-1983.

    - Méd Urgen Hosp. - L. fij o - Hptal S. S. Palencia desde 29- 6-83 continua en la actualidad.

    * Declarar que el interesado tiene acreditados TRES trienios y que la fecha de vencimiento de su próximo trienio es la de 31- 7-1990.

  2. - Por Resolución de 28-8-1990 de la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Salud y en relación a la solicitud presentada el día 16-1-1990 por el Sr. Carlos Alberto se acordó:

    . "Reconocer al interesado los siguientes períodos de tiempo de servicios previos:

    Médico Residente Asist.- Contratado desde 1-8-78 hasta 28-6- 83.

    . Tras realizar un nuevo cómputo de dichos períodos de tiempo de servicios previos reconocidos, agregándolos a los prestados desde el vencimiento del último trienio anteriormente reconocido, declarar perfeccionados por el interesado los siguientes trienios con expresión de su valoración económica, y cuyo importe será acreditado en nómina con efectos a partir del día 1° del mismo mes en que se dicta la presente resolución.

    Número que Fecha de Grupo de Importe Hace el trienio perfeccionamiento clasificación mensual 1° 1-08-81 A 4.717 TOTAL . 4.717 pts . Declarar como fecha de vencimiento del próximo trienio del interesado la de 1~09-90.

    . Declarar el derecho del interesado a la percepción de una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) comprensiva del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud de reconocimiento de servicios previos, y hasta el último día del mes inmediatamente anterior al en que se dicta la presente resolución, por un importe de 68.886 pts."

  3. - D. Carlos Alberto ha prestado servicios en el Hospital General Rio Carrión de Palencia como médico deforma ininterrumpida desde el 1-8-1978 inicialmente como médico residente (hasta el 28-6-1983)

    y posteriormente con plaza en propiedad como médico de urgencia hospitalaria (hasta el 17-5-1990) y como médico jerarquizado de medicina general.

  4. - El 5-6-2003 se presentó por el actor escrito dirigido al Director Gerente del Hospital Río Carrión, Sección Personal, en solicitud del abono de los ocho trienios perfeccionados con los atrasos correspondientes desde el año 1990 (f. 4).

    5.1.- El 29-10-2003 presentó D. Carlos Alberto sendos escritos dirigidos a la Gerencia Regional de la Salud y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, denominados de Reclamación Previa, en solicitud del reconocimiento de tener perfeccionado el 8° trienio desde el 1- 8-2002, con las consecuencias económicas y abonando las diferencias oportunas desde que se procedió a computar erróneamente los trienios (f. 5-6).

    5.2.- El 1-12-2003, por la Dirección Gerencia de Atención Especializada se dictó Resolución en relación al escrito de 5- 6-2003 acordando "Declarar como fecha de vencimiento del próximo trienio (9°) la de 1 de mayo de 2005.- La liquidación económica a su favor en concepto de atrasos asciende a 777,31 euros (desde 6 de junio de 2002 hasta el último día del mes inmediatamente anterior en el que se dicte la correspondiente resolución) cantidad que será abonada en la nómina del presente mes (f. 7).

    5.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 9-1-2004 dirigido a la Gerencia de Salud, interesando se reconocieran los atrasos correspondientes al menos a los cinco años anteriores al 5 de junio de 2003 (f. 8-9), la misma ha sido estimada parcialmente por Resolución de 8-5-2004 de la

    Gerencia Regional de Salud (f. 16 a 18).

  5. - Durante los años 1998 a 2001, a D. Carlos Alberto le ha sido abonado mensualmente un trienio menos del que le correspondía dada su antigüedad, considerándose correctos los cálculos contenidos en el hecho 6° de su demanda.

  6. - En la nómina de Junio de 2004, al Sr. Carlos Alberto se le ha pagado la cantidad de 200,05 euros/brutos por el concepto de trienios modulares por parte de Sacyl.

  7. - Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre se acordó el traspaso (con efecto del 1-1- 2002) a la Comunidad de Castilla y León de las funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios del Instituto Nacional de la Salud.

  8. - Ante el Juzgado Decano de Palencia se presentó el 6-4- 2004 demanda por D. Carlos Alberto frente a la Gerencia de la Salud en solicitud de 2.007,32 euros en concepto de diferencias retributivas por incorrecto cómputo de trienios desde el mes de junio de 1998 al mes junio del año 2002; demanda posteriormente ampliada por escrito de 12-5-2004. El Ministerio de Sanidad, sin que frente al mismo se presentara escrito de reclamación previa."

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, El Ministerio de Sanidad fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación esgrimido por el Instituto Nacional de la Salud, amparado en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los 120 y siguientes de la Ley 30/1992 , por haberse omitido, según se dice, la reclamación administrativa previa contra el citado organismo del Ministerio de Sanidad, al haberse presentado ésta exclusivamente ante la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El actor reclamó de la Gerencia Regional autonómica el abono de diferencias salariales derivadas de lo que entendía un defectuoso cómputo de su antigüedad que incidía en la cuantía del complemento que percibe por esa causa. La Administración autonómica estimó su reclamación solamente en relación con las diferencias por los periodos posteriores al traspaso de los servicios a la Comunidad Autónoma, el 1 de enero de 2002, indicando que la responsable de abono de los periodos anteriores sería la Administración General del Estado. Habiendo interpuesto el interesado la demanda judicial antes de que recayese dicha resolución administrativa parcialmente estimatoria, procedió a ampliar la misma contra el INSALUD, pero no interpuso previamente reclamación administrativa alguna ante éste.

Para comenzar ha de decirse que la reclamación administrativa previa tiene una doble naturaleza, la de trámite preprocesal de obligado cumplimiento y la de procedimiento administrativo. Este segundo aspecto es el regulado por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en sus artículos 120, 121, 125 y 126 . De acuerdo con el artículo 125, la reclamación administrativa ha de ser dirigida "al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en que el trabajador preste sus servicios". Dicha norma está prevista bajo el presupuesto de que quien ha de resolver sobre los derechos reclamados a través del correspondiente procedimiento es la propia Administración que resultaría obligada en caso de resolución favorable al interesado. De ahí que la atribución competencial para resolver la reclamación realizada por la legislación administrativa implique el apoderamiento al órgano para regular mediante su resolución la situación jurídica objeto de la reclamación, puesto que la reclamación no es mero aviso a la Administración, sino procedimiento administrativo cuya resolución tiene efectos sobre las relaciones jurídicas que constituyen su objeto. Esto acarrea problemas en aquellos casos en los que los sujetos obligados sean varios, de manera que junto a la Administración demandada aparezcan otros que pudieran quedar vinculados por la resolución que hubiera de dictarse. Tal consideración obliga a analizar la reclamación previa, en cuanto procedimiento administrativo, desde el punto de vista de la atribución legal de potestades y competencias administrativas para resolver no solamente sobre los derechos y obligaciones propios de la Administración, sino también sobre los de terceros, debiendo constatarse que desde luego no en todo caso la Administración ante...

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