STSJ País Vasco 4148, 4 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4148
Número de Recurso1884/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4148
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1884/05 N.I.G. 48.04.4-05/001393 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha siete de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Trinidad frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La actora Dña. Trinidad , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para OSAKIDETZA-SVS con categoría profesional de Terapeuta Ocupacional en el servicio de Rehabilitación del Hospital de Cruces, percibiendo un salario bruto mensual de 2.075,70 euros/mes(69,19 euros/día), incluida prorrata de paga extra.

2 .- Con fecha 6-5-04 se formuló solicitud de nombramiento de Terapeuta Ocupacional figurando como motivo del nombramiento sustitución por vacaciones con fecha de inicio solicitada 1-7-04 y 15-9-04.

Esta solicitud fue atendida con el nombramiento de la actora por acumulación de tareas.

3 .- La actora ha prestado servicios en virtud de los siguiente nombramientos:

Por resolución de fecha 21-6-04 dictada por la Directora del Hospital de Cruces la actora fue nombrada para la prestación de servicios mediante una relación de empleo estatutario de carácter EVENTUAL como Terapeuta Ocupacional- HO siendo la causa del nombramiento acumulación de tareas y la duración del mismo del día 21 de junio de 2004 al día 30 de septiembre de 2004.

Con fecha 1 de octubre de 2004 la Directora de RRHH del Hospital de Cruces dicta nueva resolución acordando el nombramiento de la actora para la prestación de servicios mediante una relación de empleo estatutario de carácter EVENTUAL como Terapeuta Ocupacional siendo la causa del nombramiento acumulación de tareas y la duración del mismo del día 1 de octubre de 2004 al día 31 de octubre de 2004.

El tercer nombramiento con el mismo carácter eventual se realizó por resolución de 1-11-04 para el periodo de 1 de noviembre de 2004 a 30 de noviembre de 2004 y el último para el periodo de 1 de diciembre de 2004 a 12 de diciembre de 2004, siendo prorrogado por diligencia de 13-12-04 hasta el día 9 de enero de 2005.

En todos los nombramientos se hacía referencia a la posibilidad de prórrogas sucesivas si persistían las circunstancias que lo motivaron sin rebasar el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha del comienzo de la prestación de servicios y que la desaparición o modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la realización del nombramiento dará lugar al cese.

4 .- Mediante escrito fechado el 11-1-05 se comunicó a la actora que el nombramiento de terapeuta ocupacional que venía desempeñando con carácter eventual en el Hospital de Cruces se extinguía el 9-1-05.

5 .- La plaza de terapeuta ocupacional en el Hospital de Cruces, con anterioridad al nombramiento de la actora había estado ocupada por Erica desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 23 de junio de 2004 en la modalidad de cobertura de vacante, renunciando al nombramiento con fecha de 23 de junio de 2004 para tomar posesión en el plaza del Hospital de Gorliz.

6 .- Publicado en el BOPV de 18-2-04 el Acuerdo del Consejo de Administración del ente Público Osakidetza de fecha 26-1-04, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación del personal no fijo en las organizaciones de Servicios Sanitarios del ente se inició el proceso para la elaboración de las nuevas listas de contratación estableciendo las fechas de publicación, publicándose con fecha 11-11-04 en la página Web de Osakidetza las listas definitivas de Terapeuta Ocupacional.

7.- En la Bolsa de contratación de interinos la demandante ocupa el puesto nº NUM001 y Marí Trini el NUM002 .

8 .- Con fecha 26-11-04 la Directora de Personal de Osakidetza solicitó la provisión de la plaza de Terapeuta Ocupacional de Hospital de Cruces, código NUM003 , con duración desde el 13-12-04 siendo la causa de la contratación por plaza vacante.

9 .- Mediante resolución de 10-1-05 de la Directora Gerente del Hospital de Cruces se ha nombrado a Dª Marí Trini para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter INTERINO en el puesto de terapeuta ocupacional- HO nº de orden NUM003 , con efectos de 10-1-05.

10 .- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

11 .- La actora presentó reclamación previa el 19-1-04 que ha sido desestimada por silencio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario formulado por OSAKIDETZA y estimando la demanda interpuesta por Dña. Trinidad contra OSAKIDETZA debo declarar y declaro la nulidad del cese producido el 9-1-05, condenando a OSAKIDETZA a reponer a la actora en el puesto de Terapeuta Ocupacional en el Servicio de Rehabilitación del Hospital de Cruces hasta la cobertura de la plaza en forma reglamentaria y a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde el 9-1-05 hasta la reposición con excepción de los periodos que hubiera estado trabajando.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Vasco de Salud se alza en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que ha estimado la demanda de despido presentada por Doña Trinidad , declarando la nulidad de su cese adoptado por Osakidetza y producido el 9-1-05, con...

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