STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3763
Número de Recurso953/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 953/05 N.I.G. 48.04.4-04/005230 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE.OPERADORA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha siete de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SANCIÓN (RPC), y entablado por Carmen frente a RENFE.OPERADORA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora DOÑA Carmen , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa RENFE, ostentando la categoría profesional de FACTOR.

Segundo

Mediante resolución de fecha 27-05-2004 enviada por burofax el día 22-04 y recogida en la oficina de correos el 4 de mayo, por estar la actora disfrutando del periodo vacacional la actora fue sancionada con dos días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave sustentada en la negativa injustificada a realizar un servicio o cumplirlo sin la eficacia debida, por no realizar el diario de operaciones el 13-02-2004.

Tercero

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores, ni sindical alguno.

Cuarto

Con fecha veintiuno de junio de 2.004, la actora presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto el día cinco de julio de 2.004,con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmen , contra RENFE, sobre sanción, debo revocar la sanción impuesta a la actora en fecha 27-05-2004, dejándola sin efecto, condenando a RENFE a estar y pasar por la presente declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 6 de abril de 2005, el 7 de septiembre siguiente se acordó oír a las partes personadas sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que se tuvo por anunciado el recurso de suplicación (que derivaría de no ser susceptible de recurso alguno la sentencia del Juzgado), sin que la recurrente haya formulado alegaciones en el plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RENFE recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 7 de septiembre de 2004 , que en litigio por sanción que se sigue en su contra a petición de Dª Carmen , ha estimado la demanda de ésta, revocando la sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo impuesta el 27 de mayo de ese año por la hoy recurrente al imputarla una falta grave.

Recurso destinado a pedir la nulidad de actuaciones desde el juicio, a cuyo fin articula un único motivo, al amparo del art. 191-

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