STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:793
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 61/01 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 166/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Noviembre de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 237/99 .

Son parte:

- APELANTES: Ariadna , Luis Antonio , Estíbaliz , Maribel , Rubén , María Angeles representados por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, y dirigidos por letrado.

- AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado.

- GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) se dictó el veintisiete de Noviembre de dos mil sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 237/99 promovido por Ariadna , Luis Antonio , Estíbaliz , Maribel , Rubén y María Angeles contra RESOLUCION DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, DE 29 DE OCTUBRE DE 1.998 QUE DETERMINO EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD, IDENTIFICADA CON EL NUMERO1 EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION TRAMITADO POR EL AYUNTAMI ENTO DE BILBAO PARA LA GESTION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 13003, BAJO EL NUMERO 971042000025, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO y JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Ariadna , Luis Antonio , Estíbaliz , Maribel , Rubén , María Angeles , recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la aplicabilidad de un porcentaje a favor del Ayuntamiento, en orden a la vaoración del justiprecio que corresponde percibir a sus principales, así como de los criterios de valoración urbanística y de valor de venta del aprovechamiento edificatorio fijados en el informe pericial evacuado en autos, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, por su manifiesta temeridad y mala fe en el sostenimiento procesal de su pretensión.

Por el GOBIERNO VASCO que asimismo interpuso recurso de apelación se suplicó el dictado de una sentencia por la se declare contraria a derecho la sentencia nº 462/00 de 27 de noviembre de 2000 recaída en el R.C.A. nº 237/99 , seguido pro el procedimiento ordinario ante el Juzgado nº 2 de Bilbao, y la anule, declarando conforme a derecho el acto administrativo objeto del pleito.

Por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, en su escrito de apelación se suplicó el dictado de una sentencia por la que se proceda a la revocación de la apelada y se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declare la corrección y conformidad a Derecho de la resolución impugnada..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª Ariadna y otros, se formalizó oposición a los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suplicando se desestimen integramente los recursos interpuesto.

Por el Procurador Sr. Aróstegui en representación del Ayuntamiento de Bilbao se formalizó oposición la apelación planteada por Dª Ariadna y otros, suplicando se desestime integramente el recurso planteado y se estime el propio, en los términos señalados con imposición de costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2001, siendo resolución de 17 de mayo de 2001 por la que se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, finalmente se acordó por auto de 13 de julio de 2001 , elevando las actuaciones al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

Remitida la correspondiente sentencia testimoniada dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 2 de diciembre de 2004 , se levantó la suspensión de las actuaciones.

QUINTO

Tras la STC, por resolución de fecha 28/1/05 se señaló el pasado día 8/02/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación, nº 61 de 2.001, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 2 de los de Bilbao, de fecha 27 de noviembre de 2000 , por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, de 29 de octubre de 1998, que determinó el justiprecio de la finca identificada con el número 1 en el expediente de expropiación tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao para la gestión de la Unidad de Ejecución 13003, bajo el número 971042000025.

La representación de los expropiados, parte apelante, alega en fundamento del recurso de apelación la incorrecta aplicación de la legislación aplicable en materia de aprovechamiento urbanístico patrimonializable por el particular, al entender, de un lado, inaplicable el artículo 2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril , por considerar, que al establecer un porcentaje fijo de cesión del aprovechamiento a favor de la Administración incurre el Estado en idéntica extralimitación de sus competencias a la que incurre respecto del artículo 27 de la Ley del Suelo de 1992 , de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el apartado c) del Fundamento de Derecho 17, de su sentencia de 20 de marzo de 1997 , habiendo, en cambio, de aplicarse la legislación que, con carácter supletorio, ha recobrado vigencia tras la sentencia del Tribunal Constitucional, citada, esto es, el artículo 84.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , que fija un porcentaje de cesión del 10 por 100; y, de otro, entendiendo conforme al contenido de la STC 61/1997, de 20 de marzo , el artículo 2 de la Ley 7/1997 . En segundo lugar, razona sobre la aplicabilidad de los criterios de valoración urbanística y de valor en venta del aprovechamiento edificatorio, empleados por el informe pericial obrante en autos, en el que se fija un valor en venta por metro cuadrado de 210.000 pesetas, al objeto de incluirlo en la fórmula comúnmente aceptada para hallar el valor residual del terreno, y que, a su juicio, se ajusta plenamente a los criterios acogidos en la sentencia impugnada, que declara la imposibilidad de tomar en consideración la calificación de viviendas de protección oficial otorgada por el Planeamiento a la edificabilidad autorizada sobre la finca objeto de expropiación, en orden al cálculo del valor urbanístico del terreno, habiendo de estar al valor en venta de las viviendas libres, de conformidad al uso característico residencial y al aprovechamiento tipo del 0,44 m2/m2, establecidos por la ficha urbanística del Plan general para la Unidad de ejecución a la que resulta adscrita la finca expropiada.

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