STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:1126
Número de Recurso353/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION: 353/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: Filomena JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 3 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 30/05 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 506/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000353/2005, formalizado por la Letrada Dña. Ana Belén Mate García, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 000030/2005, seguidos a instancia de Dña. Filomena frente al INSS, parte demandada representada por la Letrada Dª SILVIA BONNIN FEMENIAS, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte actora, con DNI nº NUM000 , nacida el 13-11-1956, afiliada y en alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con núm de S.S. NUM001 , con suficiente periodo de carencia para lucrar una invalidez permanente, venía percibiendo prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión de "autónoma" desde el 12-8-2003, en la cuantía del 55%

de la base reguladora de 612,80 /mes.

Segundo

El informe propuesta del EVI, de 17-7-2003 establecía que la actora padecía un cuadro residual consistente en "Déficit mecánico raquis lumbar con radiculopatía de L4-L5 crónica no activa de grado leve moderado y S1 crónica de carácter secular incluyendo datos de actividad de grado severo", y como limitaciones orgánicas o funcionales: "AL; GF II; NEU; GF II".

Tercero

Iniciado expediente de revisión el 30-6-2004 para la profesión de camarera de bar, el IMS de fecha 13-7-2004 establece el cuadro diagnóstico siguiente: "Hernia discal L4-L5 más hernia discal L3-L4 intervenidas. Cervicoartrosis leve. Puede ocasionar episodios de disfunción mecánica. Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Menoscabo global clase funcional uno con la información disponible".

Tras la propuesta del EVI, de 16-9-2004, el INSS dictó Resolución, en fecha 11-11-2004, por la que declaraba a la actora no afecta a incapacidad alguna, con efectos desde el 16-9-2004.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue desestimada de manera expresa por Resolución del INSS de 23-11-2004, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

Cuarto

La parte actora solicita la declaración de una Invalidez Permanente total para su profesión habitual de camarera de bar, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 612,80 /mes.

Quinto

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Hernia discal L4-L5 operada en el año 2004.

  2. - Hernia discal L5-S1 operada en el año 2002.

  3. - Fibrosis epidural postquirúrgica L5-S1.

  4. - Radiculopatía L5 bilateral a predominio derecho con déficit electromagnético.

  5. - Quistes radiculares de Tarlov a nivel sacro.

  6. - Artrosis rodilla derecha.

  7. - Cervicalgias por artrosis cervical de grado leve-moderado.

  8. - Litiasis renal. Cálculo coraliforme en Pelvis renal izquierda. Estenosis de canal lumbar con hernias discales L4-L5 y L5-S1 intervenidas quirúrgicamente, con artrodesis de las tres vértebras.

Los anteriores padecimientos impiden a la parte actora realizar trabajos físicos, al no poder estar de pie más de media hora seguida, ni cargar pesos ni realizar esfuerzos de espalda, sufriendo continuo dolor, que se agravaba con el esfuerzo. Su estado espinal es peor que el que padecía a fecha 17- 07-2003."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Filomena asistida por la Letrada Sra. Dª Silvia Bonnin, frente al INSS, asistida y representada por la Letrada Sra.

Ana Belén Mate, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora continúa totalmente incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de vendedora de pescado en puesto de mercado y camarera de bar, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a seguir abonando a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 612,80 /mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 16-9-2004. Dicha incapacidad será revisable a partir de los dos años de la fecha de esta resolución".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Entidad demandada, que posteriormente...

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