STSJ Comunidad Valenciana 7639, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7639
Número de Recurso1566/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7639
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 1566/05 Recurso contra Sentencia núm. 1566 de 2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3543 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1566/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 82/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Pablo , contra CONSELLERIA DE ECONOMÍA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-1-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Estimando totalmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la GENERALIDAD VALENCIANA a que abone a D. Jose Pablo , la cantidad de 2.486,8 euros..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabaja para la Consellería de Economía, Hacienda y Trabajo, con categoría de conductor de representación (D12E030), antigüedad de 1/7/91 y salario en el año 2002 de 1.448,82 mensuales , con prorrata de pagas extras; estando adscrito al puesto nº 18.783 del Parque Movil.-SEGUNDO.- En el año 2002 , según el cuadrante de horarios, la jornada teórica del actor era de 1914 horas anuales.- El actor realiza una jornada totalmente irregular, habiendo trabajado en el año 2002 un total de 2.070,5 horas, lo que supone un exceso de 156,31 horas.-TERCERO.- El valor de las horas extraordinarias asciende al de la hora ordinaria incrementado en un 75% , con arreglo al art. 5.1 f) del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica .- El valor de la hora ordinaria del actor es de 9.08 por lo que las extraordinarias deben remunerarse a 15,89 .-CUARTO.- La Consellería no entrega copia a los trabajadores del registro diario de la jornada realizada por cada uno de ellos. El actor obtuvo el 20/01/04 de la Consellería demandada el balance de las horas realizadas por él en el 2002 (doc. 1).-QUINTO.- La parte actora el 11/11/03...

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