STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:5639
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 125/2002 SENTENCIA Nº 648/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 125/2002, interpuesto por ILAC, SA, representada por el Procurador DON FRANCESC RUIZ CASTEL y dirigida por el Letrado DON XAVIER CASALS I ATUTE, y por ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, SA, representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON JAVIER CASTELLET GRAU, siendo partes apeladas la AGENCIA CATALANA DEL AGUA, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, y CARDENER METRIC, SA, representada por el Procurador DON DAVID ELIES VIVANCOS y dirigida por el Letrado DON MARC DE CARRERAS I RAMIÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 124/2000, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, se dictó Sentencia el 22 de mayo de 2002 , en la que se desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos por ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES, SA, y por ILAC, SA, contra las resoluciones de 10 y 14 de enero de 2000, del DIRECCION000 de la Junta de Aguas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por la defensa de ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES, SA, y de ILAC, SA, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 2 de enero de 2004, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas por las partes en los escritos interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de 22 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona , exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la invocada por la defensa de ILAC, SA, como nulidad de la resolución por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, dado que nunca se ha conocido la identidad de los miembros de la Mesa de Contratación, coincidiendo el DIRECCION000 de la Comisión Asesora, el miembro unipersonal de la Mesa de Contratación y el órgano contratante en una misma persona, vulnerando las previsiones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona , aquí impugnada, da respuesta a este alegato afirmando que "a este respecto conviene tener presente que se cierto que en la fecha de publicación del concurso el Sr. D. Esteban era DIRECCION000 de la Comisión Asesora del Concurso, como resulta del Art. 16 de las bases del concurso (folio 52 del expediente), cargo del que fue relevado, junto con otro vocal de la Comisión, por ser nombrado DIRECCION000 de la Junta de Aguas el 8 de junio de 1999 (como resulta de los folios 1111 y 1112 del expediente), fecha en la que la comisión no había elevado todavía propuesta alguna, como resulta de la declaración formulada por el miembro que también dejó de pertenecer a la misma en idéntica fecha D. Vicente , siendo sustituido en la DIRECCION000 de la Comisión por el Sr. D. Bartolomé , siendo sus vocales en fecha 15 de noviembre de 1999, los Srs. D. Luis , D. Juan Carlos y D. Francisco , este último por sustitución de D. Vicente , por lo que ha de concluirse que no se produce la confusión de personas aducidas en la demanda y ninguna incompatibilidad afecta al DIRECCION000 de la Junta de actuar como tal por el hecho de que con anterioridad hubiere formado parte de la comisión asesora." Añade que "pretende la actora someter el procedimiento a la regulación contenida en la Ley de contratos para las administraciones públicas, cuando el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en sus Arts. 132 y siguientes contiene una regulación completa a propósito, en este sentido el Art. 132 dispone que cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con los indicado en los artículos siguientes, el Artículo 133 establece que con carácter previo al concurso, el Organismo de cuenca redactará y aprobará el pliego de bases a que ha de sujetarse el concurso, regulando su contenido mínimo, acerca del objeto del concurso; obras de la Administración que podrán ser utilizadas en el aprovechamiento; régimen normal de utilización del embalse o canal y condiciones hidráulicas a que haya de sujetarse la explotación; plazo máximo de la concesión y del comienzo y finalización de las obras; cantidad, precio y punto de entrega de la energía que ha de suministrarse para determinadas necesidades de la Administración; canon anual integrado por una cantidad fija y otra función de la energía producida; forma de revisar el canon y el precio de la energía para la Administración; medidas que garanticen la reversión al Estado de todas las instalaciones, al término de la concesión, en las debidas condiciones de conservación, extremos sobre los que versará la licitación, que, además de los que se consideren oportunos y plazos de la concesión solicitada, por su parte el Art. 134 en su número 4 establece que, previos los trámites e informes que considere precisos, el Organismo de cuenca declarará desierta la licitación o elegirá uno de los anteproyectos presentados, aprobándolo, con las prescripciones que crea convenientes y resolviendo el concurso a favor del peticionario que lo hubiere presentado, con las condiciones previstas del pliego de bases, por ello estableciendo el Art. 27 de las Bases que en lo no previsto en las bases se entenderá aplicable la Ley de Aguas y su Reglamento, no resulta de aplicación como pretende la recurrente la anterior Ley 13/1995 de contratos de las administraciones públicas ni la actual aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000 , por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR