STSJ Comunidad Valenciana 6680, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:6680
Número de Recurso1587/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6680
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 1587/04"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1974/05 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1587/04, en el que ha sido parte apelante Don Fermín , representado por el Procurador Don Alonso Moreno Martinez y defendidos por la Letrado Don Francisco Maset Gomez, y apeladas la Delegación de Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado, , siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia con el número 307/03 , a instancias del apelante contra la resolucion de la Subdelegacion del Gobierno de la Comunidad Valenciana en Valencia, con fecha 16 de junio de 2004 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Fermín contra la resolucion de fecha 30 de mayo de 2003 de la Subdelegacion del Gobierno, por el que se acuerda dsestimar el recurso de reposicion interpuesto contra la resolucion de 24 de febrero de 2003 por la que se denegó a dicha extranjera la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario; sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala y Sección la conformidad a derecho de la sentencia recurrida, que confirmando el acto administrativo deniega la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario a la actora al entender que no concurren los requisitos necesarios para la exención de visado, en virtud de lo que dispone el art. 37.1 de la LO 4/2000 , reformada por LO 8/2000 , y dado el informe policial, de antecedentes penales y policiales del solicitante.

La actora es contraria a la tesis de la sentencia y entiende, por un lado, que la denegacion de la exención de visado es contraria a derecho en base a la doctrina del TS que cita; y por otro que la doctrina jurisprudencial que cita pone de manifiesto la ausencia de causa bastante para la denegacion ya que, el informe policial no revela un comportamiento personal que constituye una amenaza actual para el orden publico, legitimando la adopción de la medida cautelar prevista en el art. 16 del RD 178/2003 .

El Abogado del Estado, difiere del planteamiento de la apelación y entiende que debe ser confirmada por cuanto que el informe policial existente implica la correcta aplicación del art. 16 del RD 178/03 .

Esta Sala y Sección, difiere de la tesis de la sentencia, y entiende que existen causas legales para la concesión de la exención de visado solicitada, ya que debe prevalecer los principios de protección a la familia y la salvaguarda de los derechos de los cónyuges, establecidos en el art. 32,2 de la CE y en los arts.

67 y 68 del Código Civil , debiéndose interpretar restrictivamente los preceptos que afectan a la familia, y todo ello en aplicación de la sentencias del TS de 31 de marzo y 10 de junio de 2004 . Efectivamente, la sentencia de instancia debe ser revocada en cuanto a la denegacion de la exención de visado, al no serle exigible a la actora el requisito que señala el art. 2,2 f de la Orden Ministerial de 11 abril 1996 , que exige para la exención del visado un período previo de matrimonio de tres años, al conculcar el principio constitucional de protección a la familia y oponenerse a lo establecido en los arts. 67 y 68 del Código Civil , conforme señala la Sentencia del TS de 31 de marzo de 2004 , ni el requisito establecido en el art. 11.3.C 4º

del RD 178/03 , que exige la convivencia de un año dentro o fuera de España, conforme señala la S del TS de 10 de junio de 2004 al establecer en uno de sus fundamentos jurídicos: <

El precepto invocado como base y cobertura del impugnado parte del supuesto de referencia de que se trata de cónyuge de extranjero que se encuentra en territorio español gozando este último...

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