STSJ Comunidad de Madrid 373/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:11073
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0040150

Recurso de Apelación 133/2015

Recurrente : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

Recurso de Apelación: 133/2015

Ponente: D. José Ramón Giménez Cabezón.

S E N T E N C I A núm. 373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid a 11 de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación número 133/2015 interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de los de Madrid, sobre denegación de renovación de tarjeta de familiar de residente comunitario.

Habiendo sido parte apelada el Procurador D. José María Rico Maesso en nombre y representación de D. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación, haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes y estando conclusas aquéllas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2015, teniendo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de los de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada en el P.A 923/2011, que revoca y anula actuación administrativa relativa a denegación de solicitud de renovación de tarjeta de familiar de residente comunitario (cónyuge de de ciudadana española), por existencia de antecedentes penales, con condena a la Administración a expedir la autorización solicitada.

Dicha sentencia basa el fallo estimatorio en su extenso Fº Jº 3º, que damos por reproducido en aras a la brevedad, concretando y sintetizando su razonamiento en su siguiente Fº Jº 3º (debió ser 4º), cual sigue:

"TERCERO: Ahondando más en esta interpretación el nuevo texto del RD 240/2007, de 16 de febrero, arriba citado en su art. 15.5º d) nos dice: "Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá construir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales, que obren en el expediente. La exitencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola razón para adoptar dichas medidas.

En el caso enjuiciado considera el Juzgado, en aplicación de la expresada doctrina jurisprudencial, y del texto del art. 15.5 d) que acabamos de transcribir, que, contrariamente a lo que se razona por la Abogacía del Estado la ausencia de cancelación, a la fecha de la solicitud por el extranjero de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de los antecedentes policiales por la detención de unos hechos que el Juzgado nº 23 de Madrid ha reputado falta en virtud de auto de fecha 9 de octubre de 2012 y después declaradas prescritas por auto de fecha 30 de octubre de 2012, no evidencia por sí sola una conducta personal de aquél que constituya una amenaza real y actual para el orden público, no habiendo puesto de manifiesto la Administración ninguna otra circunstancia en la actuación del interesado de la que pueda deducirse una amenaza de esa naturaleza, antes al contrario, una interpretación acorde con el principio de proporcionalidad del alcance de la facultad de la Administración de denegar dicha tarjeta y exención de visado lleva a concluir que, puesto que el recurrente había cumplido con anterioridad a la solicitud de tales autorizaciones la aludida condena penal, no existe ninguna razón de orden público o seguridad pública que impida el otorgamiento de las mismas, más aún cuando, como señala la sentencia del TSJ Valencia, de 7 de noviembre de 2005 -Rec. núm 1587/2004- en un supuesto similar al...

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