STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:5084
Número de Recurso1828/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. c/ ST nº 1828/05 Recurso contra Sentencia núm. 1828/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2561/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1828/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 561/2004 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Lázaro asistido por el letrado D. David Esteve González y representado por la procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el INEM, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lázaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre subsidio de desempleo, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lázaro , con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, con fecha 30-01-04, solicitó subsidio por cargas familiares al haber agotado las prestaciones de nivel contributivo. SEGUNDO.- Mediante Resolución de 19-02-04 le fueron denegadas, alegando el Ente Gestor la inexistencia de cargas,d al ser la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, superior al 75% de S.M.I. TERCERO.- Interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 25-03-04, fue desestimada mediante Resolución de fecha 29-06-04 por las mismas razones que la anterior. CUARTO.- D. Lázaro y Dª

Marí Juana obtuvieron sentencia de separación del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig (Alicante) de fecha 08-02-95, dictada en Autos de Separación núm. 864/94 ; y, por las condiciones del Convenio Regulador de fecha 18- 11-94, el esposo viene obligado a satisfacer a su esposa la cantidad de 360,91euros/mes (60.000.- ptas/mes), en concepto de pensión alimenticia para sus hijos Antonia y Arturo

, habidos en el matrimonio el 24-03-85 y 29-02-88, así mismo, abonará los gastos de matrícula de colegios, así como los extraordinarios de comuniones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR