STSJ Castilla-La Mancha 1003/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1903
Número de Recurso189/2005
Número de Resolución1003/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.003

En el Recurso de Suplicación número 189/05, interpuesto por Fidel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 29 de junio de 2.004, en los autos número 896/03, sobre Cantidad, siendo recurridos COMERCIAL COMODINA II, S.A., PRODUCTOS CAYSE, S.L., PIECERIA ENSAMBLADOS Y UTILLAJES DEL SUR, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Guillermo , Juan Pedro

, Mauricio y Benedicto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Guillermo , D. Juan Pedro , D. Mauricio , D. Benedicto Y D. Fidelfrente a COMERCIAL COMODINA II, S.A., PRODUCTOS CAYSE, S.L., PIECERIA, ENSAMBLADOS Y UTILLAJES DEL SUR, S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a las empresas demandadas en régimen de solidaridad entre si a estar y pasar por la presente Sentencia y a abonar a los demandantes en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas de las relaciones laborales que les vinculaban con las empresas demandadas las siguientes cantidades:

A D. Guillermo 6168,32 euros

A D. Juan Pedro , 6556,80 euros

A D. Mauricio , 1712,36 euros

A D. Benedicto 16.679 euros y

A D. Fidel 29.649,84 euros

Y asimismo condenando subsidiariamente al demandado FOGASA al pago de las indemnizaciones por dicha extinción a los citados trabajadores en los términos legales que correspondan respecto de las responsabilidades de dicho demandado y siempre para el caso de insolvencia de las empresas condenadas a su pago con carácter principal".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Guillermo ha prestado servicios formalmente en la plantilla de Comercial Comodina II, S.A., con categoría de Oficial 1ª y salario diario de 39,04 euros. El actor inició su relación laboral con la demandada por contrato temporal eventual de 8.10.97, extinguido el 7.4.98. Al día siguiente

8.4.98 concertó nuevo contrato con la demandada para seguir prestando servicios en el mismo centro y en el mismo trabajo. Dicho contrato se extinguió el 31.8.98, concertándose al día siguiente 1.9.98 nuevo contrato entre ambos que se extinguió el 31.5.99 y al día siguiente concertaron nuevo contrato el 1.6.99, que duró hasta el 19.6.02, siendo dado de alta nuevamente por la empresa en la S. Social el 21.6.02, siendo dado de alta nuevamente por la empresa en la S. Social el 21.6.02. Este demandante percibió en 2003 una prima de producción durante 4 meses que no percibió las demás mensualidades. La cuantía era variable ascendiendo a 262,08 euros en Abril, 283,92 euros en Mayo (salario total de esta mensualidad 1471,33 euros), 160,16 euros en Junio y 218,40 euros en Julio. Segundo. El actor D. Juan Pedro ha prestado servicios formalmente en la plantilla de Comercial Comodina II, S.A. desde el 18.9.97 con categoría de Oficial 3ª y salario de 40,98 euros/día (1246,33 euros/mes). D. Mauricio ha prestado servicios formalmente en la plantilla de Comercial Comodina II S.A. con categoría de Grupo I, antigüedad de 6.9.01 y salario de 32,93 euros/día En junio de 2003 este percibió prima de producción en los demás meses de 2003 no la percibió. Tercero. Los demandantes Sres. Benedicto y Fidel han venido prestando sus servicios formalmente en la plantilla de Productos Cayse, S.L. el primero de ellos con categoría de Oficial 1ª, Salario de 45,70 euros/día (1389,99 euros/mes) y antigüedad de 10.12.89 y el segundo de ellos con categoría de encargado, salario de 81,23 euros/día (2470,82 euros/mes) y antigüedad de 1.12.80. Cuarto. Las tres empresas demandadas tienen un mismo centro de trabajo en Seseña Nuevo (Toledo) en el que han prestado sus servicios los demandantes. La actividad de las tres está unificada y consiste en la fabricación de piezas de plástico fundamentalmente para el sector del automóvil. Sus plantillas se han confundido y algunos trabajadores prestaron servicios sucesivamente para cada una de ellas sin cambiar de centro de trabajo. Los trabajadores pertenecientes formalmente a cada plantilla no tenían adscritos trabajos correspondientes a la actividad teórica de cada empresa respectiva. Toda la maquinaria y equipo son de Comercial Comodina II, S.A., Productos Cayse, S.L. tiene muy pocos y Piecería, Ensamblajes y Utillajes del Sur, S.L. no tiene ninguna maquinaria o equipos. Quinto. En los ERE 13/03 y 15/03 el primero respecto de productos Cayse, S.L. y el segundo respecto de Comercial Comodina II, S.A. se dictaron sendas resoluciones de 5.8.03 por las que se autorizaba a estas empresas a extinguir los contratos que les vinculaban con sus 11 y 33 trabajadores de plantilla respectivamente, con derecho a percibir la correspondiente indemnización a cargo de la empresa, si bien se reconocía a los afectados la mejora de la indemnización pactada, en lo que se refiere a aportación empresarial, según constaba en el Acta final del período de consultas. Sexto. El Acta Final del Período de Consultas previo de 24.7.03 señaló en su punto 4 que las partes acordaban que la indemnización bruta de los trabajadores afectados por cada extinción se fijaba en la cantidad correspondiente a 27 días de salario bruto del afectado por su coeficiente de antigüedad. Séptimo. Los contratos de los demandantes se extinguieron por la empresa el 6.8.03. Octavo. Los trabajadores no han percibido cantidad alguna de las empresas demandadas en pago de la indemnización por extinción de sus contratos. Noveno. El 4.11.03 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC.TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho...

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