STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:4660
Número de Recurso1129/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 1129/05 Recurso contra Sentencia núm. 1129 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2288/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1129/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 626/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Simón asistido por el Letrado D. Faustino Grau Expósito, contra FUSLAY, S.L., MODAS GRUPO MUÑOZ, S.L. y LANA ESTIL COSTABLANCA, S.L. asistidas todas ellas por el Letrado D. Ildefonso Sánchez Delgado y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes las tres empresas mercantiles demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Simón , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada FUSLAY S.L., MODAD GRUPO MUÑOZ S.L., y LANA ESTIL COSTABLANCA S.L., de manera solidaria a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y ante este Juzgado, por la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido o el abono de la indemnización de 4.029,3 euros a pagar al demandante y en caso de que no haya opción expresa, se entenderá que procede la readmisión y en todo caso, deberán ser abonados los salarios de trámite a razón de 29,04 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido -30 de junio de 2004- y hasta la notificación de la presente resolución, asímismo deberá mantenerle de alta en la Seguridad social durante este periodo. Y respecto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no procede por ahora establecer responsabilidad alguna sin perjuicio de la que le pudiera corresponder reglamentariamente a tenor del art. 33 ET y en su momento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Simón , con pasaporte nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 6 de junio de 2001 (testifical de la parte actora), con la categoría profesional de Repartidor-Cobrador (documentos 1 al 25 del ramo de la prueba del actor), percibiendo salario de 871,47 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, con contrato indefinido y a tiempo completo.

Asimismo el trabajador ha prestado servicios en Hotel de la demandada como camarero en los fines de semana (documentos 27 a 32 del ramo de prueba de la parte demandante y testifical a propuesta de esa misma parte).- 2º.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio de Comercio.- 3º.- Que en fecha 30 de junio de 2004 el trabajador ha sido despedido de manera verbal sin explicación alguna (testifical practicada a instancias del trabajador e interrogatorio de la parte actora).- 4º.- El trabajador demandante no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.- 5º.- Con fecha 19 de julio de 2004 la parte actora intentó la conciliación sin que conste citación a la misma del trabajador, que se...

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