STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4036
Número de Recurso715/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent nº 715/05 Recurso contra Sentencia núm. 715 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. D.ª María Montés Cebrian En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2003 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 715/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-10-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 541/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Bartolomé , asistido del Letrado D. José I. Martínez Ortega, contra ANDOVER COMEDORES Y LIMPIEZA, representada por el letrado Dª Gema Barrasa Soto y contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-10-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de caducidad, desestimando la demanda instada por Bartolomé y estimando en parte la demanda instada por María del Pilar , debo declarar y declaro improcedente el despido de 8-5-04, condenando a Andover Comedores y Limpiezas, S.L. a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, readmita a la actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en la cantidad de 140'32 euros, y con abono, en uno u otro caso, de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia en la cuantía diaria de 18'71 . Absolviendo al Ministerio de Defensa de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora María del Pilar , ha prestado sus servicios por cuenta de Andover Comedores y Limpieza S.L., con antigüedad del 5-11-02, categoría profesional de Cocinera y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 18'71 . En virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra determinada, con jornada de 6 horas al día y duración hasta fin servicio. Y Mediante escrito de 26-2-04 la demandada Andover comedores y Limpiezas S.L., comunicó a la actora, la finalización de la relación laboral a partir del 11-3-04 por despido". En escrito de 11-3-04, ambas partes acordaron: Que María del Pilar , de la percepción de 218.52 Euros por la nomina de marzo 2004 mas 1.375,43 indemnización por despido en este acto, se compromete a no demandar de ninguna las formas posibles ninguna otra cantidad ni a D. Cesar ni a , mercantil ANDOVER COMEDORES Y LIMPIEZAS S.L. De esta forma, quedan extinguidas todas las obligaciones resultantes de relación laboral, que se extendió desde el 05 de noviembre de 2002 al 11 de marzo 2004, fecha de finalización de la misma por motivos de despido. La actora ha percibido la referida indemnización. 2.- Desde el 12-3-04 la actora María del Pilar ha venido prestando sus servicio por cuenta de Andover Comedores y Limpiezas S.L., en el Centro Deportivo i Suboficiales C.M. Reina Sofía-Godella (Valencia) como cocinera, los sábado domingos y festivos. 3.- El día 8-5-04 la actora María del Pilar acudió al Centro Deportivo Suboficiales C.M. Reina Sofía, donde no se le permitió la entrada. 4.- En fecha 4-5-04 el responsable del Club de Suboficiales Reina Sofía, recibo escrito, de esa misma fecha, de Andover Comedores y Limpiezas S.L., con el siguiente texto: Yo, D. Cesar , como administrador de la empresa servicios ANDOVER SL, teniendo la adjudicación del servicio de cafetería restaurante del Club Militar de Suboficiales "Reina Sofía", en Godella desde el día de diciembre de 2004. Les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2008
    • España
    • 9 Mayo 2008
    ...para la unificación de doctrina lo ha planteado el demandante Sr. Pedro Francisco frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 16 de junio de 2.005 que había desestimado el recurso de suplicación interpuesto por aquél frente a la decisión del Juzgado de Inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR