STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:2372
Número de Recurso949/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 REC. C/SENT. Nº 949/05 Recurso contra Sentencia núm. 949 de 2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1165/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 949/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm. 184/04 , seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª Mónica asistida por la Letrada Dª Antonia López Rodrigo, contra MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 asistida por el Letrado D. José

María Albors Camps, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimando la demanda formulada por Mónica contra la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Mónica que figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en fecha 10-3-03 causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de neumonía, habiéndosele dado de alta en fecha 16-10-03 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.- SEGUNDO.- La MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE que es la Mutua patronal que cubre la contingencia de incapacidad temporal de la demandante abonó a ésta el subsidio de incapacidad temporal hasta el 3-7-03, habiéndole comunicado a la actora mediante escrito de fecha 24-10-03 que: -"A la vista de la información obrante en esta Mutua el Director de la Mutua, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto DENEGARLE la prestación por las siguientes causas: HABER COMPATIBILIZADO EL TRABAJO Y LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (artº 132.1.b) LGSS y artº 11.1.d) O. De 13 de octubre de 1.967).- Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección de la Mutua, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).".- TERCERO.- La demandante que es titular de una pastelería denominada NOU STIL, sita en la calle de Álvaro de Bazán nº 10 de Valencia, ha seguido atendiendo, con posterioridad a su baja, la explotación del indicado comercio, despachando los productos...

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