STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:1345
Número de Recurso3464/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3464/04 Recurso contra Sentencia núm. 3464/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 630/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3464/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 899/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Andrés , contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el Letrado D. Miguel Espi López, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Se estima la demanda formulada por Luis Andrés contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y contra Ángeles y Carlos Antonio , y se declara NULO el cese del actor acordado por la demandada con efectos de 31-07-03, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a la Consellería de Sanidad a que readmita al actor, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, y asimismo a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese y hasta que se produzca la reincorporación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Luis Andrés , vino prestando sus servicios para la Consellería demandada, en el Consultorio de la Calle Chile de Valencia, desde el 21-02-00, como Médico General de Zona y percibiendo últimamente un salario mensual bruto de 1.984,29 euros con prorrata de pagas extraordinarias (1.700,82 euros sin prorratas). 2.- En la fecha anteriormente indicada (21- 02-00) el actor fue designado sustituto por la titular de la plaza, Lidia , que se hallaba en situación de IT, aceptando la designación efectuada, que fue autorizada por el Director de Atención Primaria. 3.- Posteriormente a la titular de la plaza se le reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta y se le concedió la excedencia forzosa por enfermedad desde el 21-08-01, otorgándose al actor en esa fecha nombramiento de personal estatutario temporal, denominado de sustitución, para la misma plaza que venía ocupando de Médico General de Zona en el Consultorio de la Calle Chile con motivo de la excedencia forzosa por enfermedad de su titular desde el 21-08- 01. 4.- Mediante comunicación fecha el 03-07-03 el Director Territorial de Sanidad notificó al actor lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de fecha 26 de mayo de 2003 del Conseller de Sanidad, que declara a amortizar la plaza que como Médico General de Zona viene desempeñando en el Consultorio de la C/. Chile. En uso de las competencias delegadas por la Orden de 15 de Noviembre de 1999 de la Consellería de Sanidad (DOGV nº 3633 de 25 de noviembre de 1999), le comunicó el cese en la mencionada plaza, al finalizar la jornada laboral del día 31 de julio de 2003.". 5.- Por resolución del Conseller de Sanidad de fecha 26-05-03 se aprobó la modificación de plantilla que se detallaba en el Anexo adjunto, que suponía la amortización de la plaza nº 30.903 de Médico General de Zona del Consultorio sito en la calle Chile de Valencia y la creación de la plaza nº 45.108 de Médico EAP en el Consultorio de la Calle Chile de Valencia. Esta plaza, resultante de la modificación de plantilla aprobada, fue cubierta inicialmente, durante el mes de agosto de 2003, por la Dra. Ángeles , nombrada para sustituir durante las vacaciones como médico de Medicina General de EAP en el Centro de Salud "Salvador Pau) perteneciente al Area 4; y desde el 03-09-03 está ocupada por Carlos Antonio , médico con plaza en propiedad en Gandía, en virtud de comisión de servicios autorizada por resolución de fecha 27-08-03. 6.- La Dra. Ángeles durante el mes de agosto de 2003 tuvo asignada la misma clave médica y los mismos usuarios o beneficiarios que tenía el actor, al igual que el Dr. Carlos Antonio , desde que tomó posesión de la plaza de Médico de EAP en el Consultorio de la calle Chile el 03-09-03. 7.- Antes de formular su demanda el actor presentó, el 21-08-03, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28-10-03.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró nulo el cese del actor acordado por la demandada con efectos de 31/07/03 y se condenó a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a la Consejería de Sanidad a que readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese y hasta que se produzca la reincorporación, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la Generalidad Valenciana- Consejería de Sanidad, siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con...

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