SAP Málaga 714/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL CABALLERO BONALD
ECLIES:APMA:2003:3630
Número de Recurso709/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO BONALD

S E N T E N C I A Nº 714

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 709/2001

JUICIO Nº 308/2000

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso

Angelina

que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/9/03, enel juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Zea Montero en nombre de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A. contra Dª

Angelina

debo condenar y condeno a esta última a que, firme esta resolución, abone a dicha actora la suma de 384.883 ptas que le es en deber más el interés del 29% desde la interposición de la demanda así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9/9/03quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante considera que la resolución recaída debe ser revocada, puesto que el contrato celebrado adolece de un vicio de consentimiento como consecuencia de que sólo intervino en su otorgamiento un agente comercial de la academia, siendo la voluntad de la parte exclusivamente la de disponer del material pedagógico durante un corto periodo de tiempo y con la inalidad de comprobar su calidad. Igualmente, entiende abusivos los interesesestipulados para el caso de incumplimiento de la obligación derivada del préstamo concedido.

SEGUNDO

Que con carácter previo a pronunciarse sobre los problemas jurídicos alegados, y puesto que se van a aplicar preceptos jurídicos no mencionados por los implicados, es necesario precisar que el juzgador puede resolver acerca de las mencionadas pretensiones en función de las normas legales que considere aplicables al supuesto controvertido conforme al principio "iura novit curia", sin queel hecho de que dichas normas no sean las mismas que las que las partes invocaron en sus correspondientes escritos, pueda integrar supuesto alguno de incongruencia, pues el citado principio implica que el órgano judicial conoce el Derecho aplicable a la causa petendi y petitum de las reclamaciones y alegaciones de los contendientes, y no está vinculado a la aplicación de los preceptos legales citados en ellas (SS. del T.S. de 12-11-99 y 7-12- 99, entre otras).

TERCERO

Que entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, hay que reseñar que la resolución dictada hace una equivocada valoración tanto de las disposiciones legales aplicables como del material probatorio obrante en autos. De ahí que proceda la revocación del contenido de sus razonamientos jurídicos por no ser ajustados a derecho. En tal sentido, y con el objeto de centrar jurídicamente el debate, es paradigmática la sentencia pronunciada por la A.P. de Castellón, de 30-11-02, Rollo de Apelación 170/02, que resuelve un supuesto muy similar al ahora estudiado. En dicha sentencia se sostiene lo siguiente: ,Es un hecho notorio que, en la actualidad, amén del creciente auge que ha experimentado la demanda de cursos de enseñanza de idiomas, han proliferado en el mercado las empresas que ofrecen cursos a medida para cada alumno, con absoluta libertad de horario, posibilidad de contar con profesores particulares, sistemas informáticos audiovisuales, etc. Además de estas prestaciones, los centros...ofrecen al alumno alternativas para la financiación del precio del curso. Sobre estas operaciones de financiación, como seguidamente se verá, concurren diversas disposiciones legales. Con carácter general, deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. No obstante, la presencia en estos contratos de un alumno en el que, además, concurre la condición de consumidor (recuérdese, al respecto, que desde la publicación de la Ley 26/84, de 19-7, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -en lo sucesivo LGDCU- en nuestro Derecho son consumidores o usuarios "las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden" -art. 1.2 L.G.D.C.U.-), reclama la aplicación de la normativa protectora de los consumidores, constituida, entre otras, por las siguientes disposiciones legales: a) L.G.D.C.U.; b) Ley 7/98, de 13-4, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante L.C.G.C.); y c) Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito alConsumo (en lo sucesivo L.C.C.). Del mismo modo, la intervención de una entidad de crédito en la operación de financiación...exige la aplicación de, al menos, dos disposiciones de carácter sectorial: la Orden del Ministerio de Economía y Haciendade 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, y la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobretransparencia de las operaciones y protección de la clientela. En ocasiones...al alumno no le es facilitada la información sobre el precio del curso de la manera indicada en el artículo 13.1 d) de la L.G.D.C.U., sino que...a la hora de informar sobre el importe de los cursos, las academias...no especifican al alumno que, si se decide a realizar el curso, éste entablará relaciones contractuales con una entidad de crédito...Entre la documentación suministrada al alumno que debe firmar para matricularse...la empresa suele incluir un formulario de solicitud de crédito a fin de que éste le sea concedido, en su caso, por una entidad de crédito. Por tanto, debe tenerse en cuenta que la academia no financia directamente la operación, aunque se genere la apariencia para el alumno-consumidor de que quien le concede el aplazamiento del pago es el propio centro de estudios. El contrato de financiación...parece que queda sometido de entrada, a la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Su artículo 1.1, en el que se delimita el ámbito de aplicación de la L.C.C., dispone que "La presente Ley se aplicará a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, en adelante empresario, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional". Este ámbito de aplicación debe ser completado con lo dispuesto en el artículo 2 de la L.C.C. que contempla las exclusiones de la L.C.C. La concesión de un crédito, por parte de una entidad de crédito a un alumno-consumidor, permite afirmar que dicha operación queda sometida al ámbito de aplicación de la L.C.C. Por una parte se encuentra el empresario, representado en este caso por la entidad de crédito y, por otra, el consumidor, debiendo, para ello, ser una persona física que obtiene el crédito para la satisfacción de necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional, según el artículo 1.1 "in...

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