ATSJ Extremadura , 9 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:121A
Número de Recurso608/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00079/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100627, MODELO: 40080 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 608/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente: Jose María Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES de DEMANDA 333 /2005 Ilmo. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES a nueve de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado el siguiente

AUTO Nº 79 En el RECURSO DE SUPLICACION 608/2005, interpuesto por el Sr. letrado D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jose María , contra la resolución de fecha 23-6-05 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES dictada en sus autos número 333/2005 , siendo parte recurrida el INEM representada y defendida por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, Don Jose María , siendo perceptor de prestaciones por desempleo, con una base reguladora reconocida de 29,78 euros, tal y como consta en el expediente administrativo, mediante resolución de la Entidad Gestora de fecha 28 de enero de 2005, fue sancionado con la suspensión de la prestación por el periodo de un mes".

SEGUNDO

Agotada la vía previa administrativa, con fecha 6 de abril de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres y su provincia demanda en la que el actor viene a reclamar, disconforme con la resolución de la Entidad Gestora, que se revoque la indicada resolución y se condene al Instituto Nacional de Empleo a abonarle la mensualidad de prestación objeto de sanción en el expediente del que trae causa, todo ello con sus consecuencias legales.

TERCERO

Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 23 de junio de 2.005 recayó sentencia, desestimatoria de la pretensión deducida por el actor, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

No conforme con indicada resolución, por la vencida en la instancia se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que no ha sido impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 189.1 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral que "Son recurribles en suplicación: 1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros)."

Partiendo del tenor literal del precepto y de que los requisitos procesales para acceder a los recursos son de orden público, su cumplimiento no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, correspondiendo, por tal causa, al órgano de suplicación comprobar si se cumple o no el requisito de acceso al recurso, constituido, en el caso que nos ocupa, por el examen de la cuantía litigiosa, afirmación refrendada por la nueva redacción del artículo 240.1, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que establece que "En ningún caso...

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