STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:52
Número de Recurso742/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00030/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102364, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 742 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Roberto Recurrido/s: SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 846 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a diecisiete de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30 En el RECURSO SUPLICACION 742/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO.

MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 846/2003 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra Empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.A., representada por el Sr. Letrado D. SERGIO MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Roberto ha venido prestando servicios para la empresa Sabico Servicios auxiliares, S.A. con la categoría profesional de Conserje desde el 1 de febrero de 2002 al 1 de Julio del mismo año, iniciándose otra relación laboral al día siguiente, que finalizó el 11 de noviembre de 2002, con salario base 488,86 E. y parte proporcional de pagas extras por importe de 91,24 E. 2º.- El actor, con fecha 27 de enero del pasado año, promovió conciliación en reclamación de los siguientes conceptos y cantidades: 1º.- Indemnización del primer contrato: 112, 50 E. 2º.- Parte proporcional vacaciones no disfrutadas; 337,51 E. 3º.- Diferencias retributivas: Febrero a septiembre 2002: 1.640,68 E. -Mejora Incapacidad temporal octubre 2002; 320,40 E. 4º.- Plus nocturnidad de febrero a septiembre de 2002 (990 horas nocturnas) : 578,10 E. 5º.- Horas extras del 1 de febrero al 31 de octubre de 2002 (223,37 horas extras): 1.552,42 E. 3º.- Posteriormente el actor formuló demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado nº 2, dando lugar a los autos 88/03, en los que recayò Sentencia con fecha 20 de marzo de ese año, anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 211 de julio de 2003 , archivándose la demanda al no haber subsanado la actora, conforme al señalamiento que se le efectuó en su momento. La empresa, y con anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, consignó la cantidad de 1.145,46 E., conforme al contenido de la Sentencia inicialmente dictada y aclarada por Auto de 4 de abril del pasado año , recayendo Auto de 12 de diciembre del mismo año, en el que se estimaba la demanda incidental formulada por la empresa, condenándose al actor, a que abonara a aquélla la cantidad consignada. 4º.- El actor, presentó demanda en el Decanato con fecha 12 de diciembre que fue turnada a este Juzgado el 15 del mismo mes, en reclamación de los conceptos y cuantías especificados en la misma, adjuntando la misma papeleta de conciliación del proceso anterior. 5º.- La relación entre las partes, se rige por el Convenio colectivo de Sabico Servicios Auxiliares, S.A ., habiendo realizado el actor la jornada mensual especificada por la empresa en el acto del juicio, así como las horas y extras especificadas, y disfrutando de vacaciones durante el mes de agosto de 2002, habiendo percibido en concepto de horas nocturnas, la cantidad de 247 E. conforme se especifica en las nóminas que se dan por reproducidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Roberto frente a Sabico Servicios Auxiliares, S.A. debo condenar a la empresa a citada a que abone a aquél, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (683,18 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Noviembre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de Diciembre de 2.004, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la reclamación dineraria que efectúa el trabajador, una vez extinguida la relación laboral con la demandada, se alza la parte actora, disconforme con tal decisión, y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, por los motivos que se exponen y resuelven a continuación.

En primer término, en el apartado A), considera el recurrente que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española , por cuanto que, primeramente, la declaración fáctica es insuficiente respecto de la cantidad reclamada por compensación en metálico de vacaciones en tanto que según el actor la cantidad que se hace constar en la demanda, hecho segundo apartado I, parte proporcional de vacaciones, 6/12 de 690,10 euros, 345,05 euros, con sustento en el escrito presentado de subsanación de la demanda, en que desglosaba las cantidades reclamadas por horas nocturnas y extras, y que en el mes de agosto no reclamaba por "vacaciones anuales y licencia matrimonial, no se reclamaban vacaciones de la segunda...

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