STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1438
Número de Recurso564/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00823/2005 Recurso nº 564/04 Ponente: Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.- Fallo: 12-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 823 En el Recurso de Suplicación número 564/04, interpuesto por el INSERSO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 14-1-04, en los autos número 39/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Dº Valentina .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Valentina , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, siendo demandado el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 595'16 por los conceptos de la demanda. 2º/ Condeno al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante doña Valentina , procedente del IMSERSO (folio 17), trabaja para la demandada Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7, y un salario de 720'29 (doc 2 de dte), siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana en el que prestan su actividad dos trabajadores y en algún día 3 trabajadores de la misma categoría, y también en los de tarde y de noche, en los que presta su actividad un ordenanza en cada uno de estos turnos. En el referido Centro existe una centralista telefónica que cuenta en 4 líneas externas y 28 internas y que se mantiene permanentemente en servicio. No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadra en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita. El desempeño de esas funciones de telefonista en habitual y la pretensión de la parte actora se funda en el haber trabado los tiempos de trabajo que se mencionan, haber realizado las siguientes tareas de trabajo nocturno (doc al folio 21) y ser los siguientes los niveles retributivos (folios 22 a 40), a la vista de la parte demandante ha estado en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2001 a febrero de 2002 Concepto Grupo Grupo Diferencia Mensua Profesional profesonal lidades 6 &n bsp; &nbs p; 7 Salario Base 750'92 706'16 44'76 2 89'52 2001 Salario Base 778'10 720'29 57'81 5 462'48 2002 Turno 26'70 26'08 0'62 12 7'44 Rotativo 2001 y 2002 Horas 1'48 1'39 0'09 113 10'17 Nocturnas horas 2001 Horas 1'48 1'39 0'09 366'5 32'99 Nocturnas horas 2002 En total la cantidad resultante es la de 595'16.

SEGUNDO

Cuando el ordenanza se va a otro sitio en que no se encuentra la centralita telefónica, se lleva un móvil o terminal inalámbrico, al que se deriva el funcionamiento de la centralita, para controlar ésta desde dicho terminal. Existen líneas directas para el director, como línea privada, y en almacén y el administrador tienen posibilidad de llamar al exterior sin conectar con telefonista, pero para recibir llamadas necesitan esta colaboración. Técnicamente existe la posibilidad de que se pase el control de la centralita a un teléfono, pero se les ha prohibido hacerlo.

TERCERO

En el turno de mañana hay dos ordenanzas, excepto un día a la semana en que hay tres, en los turnos de tarde y de noche trabaja un ordenanza en cada uno de ellos. Cuando hay dos o tres ordenanzas, uno se dedica en exclusiva a la centralita de telefónica. Hay, además de los 130 residentes, 140 trabajadores, aproximadamente, en los tres turnos, de modo que en el de mañana hay 50 y menos en los otros. Los trabajadores utilizan siempre el servicio telefónico a través de la centralita por medio del ordenanza, que se lleva consigo el terminal inalámbrico cuando va a hacer un encargo o a tomar café. El ordenanza atiende como servicio prioritario la centralita.

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 24-10-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-1-2003, que: "se dicte sentencia estimatoria de la demanda, por la que se condene al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a abonarme ochocientos diez euros con veintiún céntimos correspondientes a las diferencias salariales entre el grupo profesional 6 correspondiente a la categoría profesional de "Auxiliar de servicios Generales" (telefonista) y el grupo profesional 7 correspondiente a la categoría profesional de "ordenanza" todo ello referido al periodo comprendido entre correspondientes al periodo comprendido entre Octubre de 2001 y septiembre d3 2002, incluido el importe de dichas diferencias correspondientes a las pagas extraordinarias de veranos y Navidad, turnicidad, nocturnidad y horas extras". La parte demandante rectifica y aclara la demanda en el sentido de que la diferencia por nocturnidad desde...

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