STSJ Castilla-La Mancha 208/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1513
Número de Recurso1884/2006
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00208/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001884 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a siete de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 208 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1884/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 177/2006, siendo recurrido/s D. Victor Manuel ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de junio de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número1 de Guadalajara en los autos número 177/2006 , cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo la demanda de don Victor Manuel , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, adicional a la de ordenanza, siendo demandado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 929,11# por los conceptos de la demanda, desde enero a diciembre de 2005, más la cantidad de 5,77# que debe abonar el IMSERSO al plan de pensiones de la parte demandante.

2º/ Condeno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente y en el plan de pensiones la cantidad que se menciona.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Victor Manuel trabaja para la demandada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7 (folio 16), y un salario de 782,28#, siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana, tarde y noche (folio 20, doc 4 de demandante).

En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 8 líneas externas e internas y que se mantiene permanentemente en servicio, 40 extensiones, 8 con salida directa y 2 con entrada directa (folio 24). No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadraría en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita.

El demandante ha estado de baja desde el 8-1-2004 al 7-3-2005 (doc 1 de demandada).

El desempeño de esas funciones de telefonista es habitual y la pretensión de la parte actora se funda en haber efectuado los tiempos de trabajo que se mencionan, en haber realizado las siguientes horas de trabajo nocturno y en ser los siguientes los niveles retributivos (folios 25).

Concepto Grupo

profesional 6 Grupo profesional 7 Diferencia Importe

Salario Base 2005 847,35# 782,28# 65,07# (14) 910,98#

Turno rotativo 2005 27,23# 26,61# 0,62# 7,44#

Horas nocturnas 2005 1,51# 1,42# 0,09# (7 horas) 0,63#

Turnicidad C-1 1.555,44# 1.487,64# 67,80#/12 5,65#

Contrib plan pensiones 66,38# 60,61# 5,77# 5,77#

En total la cantidad resultante es 929,11#, más lo pertinente por contribución al plan de pensiones.

SEGUNDO. En el CAMF hay 130 internos y 10 ó 15 mediopensionistas. Existen 6 líneas exteriores y 40 interiores. La parte demandante atiende el teléfono de modo prioritario. La dirección del centro ha dicho a la parte actora en 2002 que tiene absoluta prioridad la atención al teléfono entre las funciones de la parte demandante. Los internos llaman y reciben llamadas por la centralita. El director tiene posibilidad de llamar y ser llamado sin centralita. Nunca se queda sola la centralita. Los ordenanzas llevan el inalámbrico a todas las gestiones. Hacen recados internos y externos, control de personas, llevar papeles y hacen lo del teléfono. Las comunicaciones internas no pasan por la centralita. Muchas llamadas al director pasan por centralita. La inmensa mayoría de trabajadores reciben llamadas, y todos pueden llamar por centralita; técnicos, miembros del comité de empresa llaman y reciben llamadas. En turno de mañana hay dos ordenanzas, uno se dedica al inalámbrico y otro a centralita.TERCERO. La parte demandante, contratado como ordenanza, hace fotocopias, controla el acceso de personas, hace recados internos y externos, lleva papeles y atiende a la centralita de más de 100 numeros con el teléfono inalámbrico. El director, la administradora y el jefe de almacén pueden llamar y ser llamados sin pasar por la centralita.

CUARTO. El telefonista tiene como misión establecer y atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica, información y vigilancia desde su puesto de trabajo, según el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO de 14-10-1998 (folio 23 ).

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