STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:899
Número de Recurso1753/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00503/2005 Recurso nº 1.753/03.- Ponente: Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 17-3-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a catorce de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 503 En el Recurso de Suplicación número 1.753/03, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 13 de junio de 2.003, en los autos número 131/00 , sobre Cantidad, siendo recurrido Lucio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Lucio contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 11.319'83 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Lucio ha venido prestando servicios como Profesor del Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, desde el 1-10-85, sin suscribir contrato laboral o administrativo alguno.

SEGUNDO

Mediante Anuncio efectuado en el año 1989 se convocó por el Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, concurso para cubrir plazas de profesores para el curso académico 89/90. El actor se presentó a dicho concurso, siendo seleccionado como Profesor Asociado de la misma para la asignatura de Derecho Sindical.

TERCERO

Desde el año 1993-1994, el actor ha impartido las asignaturas de Derecho sindical y Relaciones Laborales en el Empleo Público, más los Seminarios oportunos y una hora de Tutoría para cada asignatura.

CUARTO

Al actor se le notificó el cese como profesor de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en fecha 4-10-99.

Dicha decisión extintiva fue impugnada por el trabajador dictándose Sentencia por este Juzgado de lo Social en autos 1143/99, en fecha 14-6-00 , en cuyo fallo tras desestimarse las excepciones de incompetencia de Jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, se estimó la demanda y se declara la improcedencia del despido de fecha 4-10-99, condenando solidariamente tanto a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real como al Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, como a la Universidad de Castilla La Mancha, a optar entre la readmisión del actor o el abono de la indemnización de 2.150.000 pesetas brutas y ala abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 3.272 pesetas brutas al día por todos los conceptos salariales. Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso ante el TSJ de Castilla La Mancha, dictándose Sentencia por el TSJ de Castilla La Mancha el 6-7-01 estimando el recurso formulado por la Universidad de Castilla La Mancha y desestimando el formulado por el actor, acordando la absolución de la Universidad de Castilla La Mancha por falta de legitimación pasiva y manteniendo en lo demás la Sentencia de instancia, incluido el aspecto referido al salario fijado en la misma. Frente a dicha Sentencia el actor interpuso recurso de casación en Unificación de Doctrina, dictándose Auto por el T.S.en fecha 17-7-02 declarando la inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

Durante los cursos 96/97, 97/98 y 98/99 el actor impartió en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, una asignatura Troncal, Derecho Sindical y una optativa, Relaciones Laborales con el Empleo Público, y además los seminarios oportunos y una hora de tutoría por cada asignatura. A la asignatura troncal que impartía le correspondían 6 créditos lectivos cada cuatrimestre, y dado que se impartía en ambos cuatrimestres supone un total de 12 créditos lectivos. Por la asignatura optativa correspondía 6 créditos lectivos, teniendo en cuenta que se impartía un solo trimestre. El actor siempre ha desarrollado su prestación laboral por las tardes, que era el horario de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

SEXTO

Otros profesores que prestaban servicios para el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales impartiendo las mismas horas de clase que el actor, es decir tres o cuatro horas a la semana mas una hora de tutoría y los seminarios no realizando alguna otra labora fuera de esas horas como el Sr. Ernesto o Iván , percibían las retribuciones correspondientes a una dedicación a tiempo completo, percibiendo en concreto la suma bruta de 326.022) pesetas mensuales, que supone un total neto de 262.815 pesetas mensuales.

SEPTIMO

La retribución neta que percibió el actor de la Entidad demandada en el periodo comprendido entre el 1-1-99 al 30-9-99, asciende a la suma de 481.874 pesetas, conforme al desglose que consta en el documento 6 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido. En los meses de Junio a Septiembre de 1999 no consta que haya percibido suma alguna.

OCTAVO

El tipo de contrato que mantenían con el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales el actor y otros profesores compañeros suyos, era el siguiente:

D. Ernesto y D. Jose Carlos , en los cursos 1994/95 a tiempo completo y en el resto de los cursos no consta, y el actor en los cursos 94/95, asociado 3 horas 1° cuatrimestre, en el curso 95/96, Asociado cuatro horas 1° cuatrimestre, y curso 96/97 asociado 6 horas 2° cuatrimestre. En el resto de los cursos no consta el tipo de contrato. En relación a otro profesor del Patronato, Iván , la Sentencia de fecha 11-2-99 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Ciudad Real declaró que el mismo tenía la condición de profesor a tiempo completo de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo social del TSJ de Castilla La Mancha, indicándose en el hecho probado tercero de la misma que el Patronato le nombró en 1989, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo II en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Ciudad Real, por tres horas semanales.

NOVENO

Las fechas de inicio y terminación del periodo de exámenes en la E.U. Relaciones Laborales en los cursos 94/95 al curso 99/00 son las que se reflejan en el anexo aportado por la Universidad de Castilla LA Mancha como prueba anticipada...

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