STSJ Cataluña 8508, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8508
Número de Recurso1697/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8508
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1697/2000 Partes: Eugenio C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Parte codemandada: Trinidad y María Rosario S E N T E N C I A Nº 1026 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1697/2000, interpuesto por Eugenio , representado por el Procurador FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo parte codemandada Trinidad y María Rosario , representadas por los Procuradores FCO. JAVIER MANJARIN ALBAERT y JOAN J. CUCALA PUIG, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18-20-00 del Consejero de Sanidad y Seguridad Social que desestima el Recurso de Alzada intepuresto por el Sr. Eugenio , contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BARCELONA de 14-9-99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de 18 de octubre, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente D. Eugenio contra anterior acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de 14 de septiembre de 1999, por el que se desestima la solicitud del recurrente para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud Terrassa C.

SEGUNDO

El recurrente solicitó con fecha 20 de mayo de 1993 autorización para la instalación de oficina de farmacia en el ABS TERRASSA C, expediente cuya tramitación quedó paralizada por existir peticiones anteriores, reiniciándose con fecha 25 de mayo de 1998.

En el suplico del escrito de demanda se solicita "autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el ámbito territorial para el que fue solicitada, identificada como ABS TERRASSA C en la fecha de la petición, si bien con motivo de la modificación posterior queda identificada como ABS TERRASSA D para la que ha de entenderse formulada la petición, por pertenecer el Distrito 4 en el que se pretende instalar la farmacia a esta última área básica de salud que inicialmente formaba parte...

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