STSJ Cataluña 9207, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:9207
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9207
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 105/2004 SENTENCIA Nº 711/2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 105/2004 , interpuesto por DON Alonso , representado por la Procuradora DOÑA TERESA YAGÜE GOMEZ REINO y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL CAMÍN MÑOZ, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 330/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó auto el 23 de julio de 2004 , en el que se acuerda declarar la caducidad del recurso, con archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso por la defensa de don Alonso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 19 de noviembre de 2004, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO. Por providencia de 20 de junio de 2005, tras desestimarse por auto de 19 de abril de 2005 , la alegada indebida admisión del recurso de apelación suscitada por el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acuerda declarar caducado el recurso interpuesto, con archivo de las actuaciones, por entender que no ha sido subsanado en el plazo de diez días conferido al efecto el requerimiento para acreditar el apoderamiento apud acta.

El recurso contencioso administrativo, en el que se dicta el auto apelado, tiene por objeto la resolución adoptada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 21 de abril de 2004, que acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cuatro años.

SEGUNDO

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo (artículo 22 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre).

Según dispone el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , el derecho de asistencia jurídica gratuita comprende, entre otras prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el...

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