STSJ Cataluña 9718, 9 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9718
Número de Recurso355/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9718
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 355/2001 SENTENCIA Nº 660/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 355/2001, interpuesto por DON Rogelio Y DON Alexander , representados por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigidos por el Letrado DON LUIS MARIA BADIA VALLS, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON JORDI MIRO FRUNS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 29 de enero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de aprobación definitiva del texto refundido rectificado del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial del sector este del Turó de Can Matas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1.º que se declara disconforme a derecho la resolución recurrida, en la parte impugnada en esta demanda y se fije el valor del terreno a indemnizar por diferencias de adjudicación, al precio unitario de 71.428 pesetas m2, fijándose la indemnización por diferencias de adjudicación en 21.471.256 pesetas.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto consentido y firme.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 8 de mayo de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 7 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 29 de enero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de aprobación definitiva del texto refundido rectificado del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial del sector este del Turó de Can Matas.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Error en la superficie atribuida a los recurrentes dado que existen 754,19 m2 de terreno no reconocidos, lo que representa una diferencia de 32,79 m2 de techo edificable; 2. Valoración aplicable a la indemnización por diferencias de adjudicación

SEGUNDO

Opuesta la inadmisibilidad del recurso procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal.

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Acuerdo de 24 de julio de 2000 de la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada, por el que se aprueba inicialmente el Texto refundido rectificado del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial del Sector este del Turó Can Matas y que según se indica en la Memoria, tenía por objeto cumplir la...

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