STSJ Cataluña 11012, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11012 |
Número de Recurso | 1701/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11012 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1701/1999 Parte actora: Dª. Encarna Parte demandada: D.G.P. MINISTERIO DEL INTERIOR SENTENCIA nº 790/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS /
En Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. Encarna , actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada D.G.P. MINISTERIO DEL INTERIOR, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la solicitud referente al reconocimiento de consolidación de trienios del grupo A y de abono de un trienio del grupo D, que se perfeccionó durante la realización del curso de formación para el ascenso a la categoría de Inspector de la Escala Ejecutiva.
Queda acreditado que la parte demandante perfeccionó un trienio del grupo D el 14 de septiembre de 1995, cuando el ingreso en la Escuela de Policía se produjo el día 14 de septiembre de 1992.
Posteriormente...
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