ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:10492A
Número de Recurso20383/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 694/14 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Málaga, D.Previas 2547/15, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de junio, dictaminó: "...por no ser sino uno de los hechos ilícitos que integran la continuidad delictiva, con la provisionalidad que demanda la fase procesal en la que se halla el procedimiento, entiende el Fiscal que, ciertamente, asiste la razón al Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid y la competencia ha de decidirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga que conoce, igualmente, de las otras denuncias ya acumuladas."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Sandra ante la Comisaría de Chamberí, en la que manifiesta que vio un anuncio en la página "segunda mano.com" en la que se ofertaba un Iphone 5 por precio de 200 euros, con contacto Luis María y número de teléfono. Vía Whatsap contactó con Luis María , que le indicó contactar con Eva María y ésta le comunicó el nº de cuenta a nombre de Asunción de la entidad Caja Mar, efectuando el ingreso, le comunicaron por correo electrónico que habían recibido el dinero, pero que debía pagar 98 euros más, que si no los pagaba no recibiría el teléfono. Que en el recibo del teléfono cuando lo registraron para el envío, aparecen los datos de Planeta 9 electrónica de Málaga. De las investigaciones se desprende, que la empresa Planeta, cuyo nombre había sido usurpado en esta y en otras ocasiones. La cuenta pertenece a la menor Concepción su legal representante es Asunción ambas con domicilio en Málaga. Aparecen otras víctimas. La madre de esta última Eva María contactó con una página de internet donde le ofrecieron trabajo, que consistía en recibir dinero en su cuenta y enviarlo a Ghana mediante Wester Union.

Madrid por auto de 25/06/14 se inhibe a Málaga. El nº 10 al que correspondió por auto de 2/10/14 rechaza la inhibición, Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, ya que los hechos no se limitan a la denuncia formulada por Sandra por haber ingresado 200 euros en determinada cuenta corriente en la creencia de que pagaba el precio de un dispositivo móvil de segunda mano a unos teóricos vendedores que jamás tuvieron intención de vender objeto alguno. Este hecho, tal y como se observa en el atestado número NUM000 de la Comisaría de Málaga, es uno más de otros de similares características protagonizados por las personas que en el mismo se indican y que operaban en dicha ciudad, empleando una cuenta corriente domiciliada en la misma, de los que conoce el Juzgado de Instrucción n° 10 de Málaga. Así los hechos de Madrid son uno de los ilícitos que integran la continuidad delictiva, se trata de delitos conexos, tal y como se desprende del atestado NUM000 de la Comisaría de Málaga, nos encontramos ante una pluralidad de acciones, que afectan a varios sujetos e infringen el mismo precepto legal. Ello nos lleva a concluir que todas las denuncias, al ser las mismas personas las imputadas, han de tramitarse en un solo procedimiento, al existir la conexidad prevista en el art. 17, apartados 2 ° y 5º de la LECrim . y el competente el Juzgado de Instrucción de Málaga, pues en dicha localidad tiene su domicilio la denunciada, lo que facilitaría la investigación y conforme a lo dispuesto en el 18.2 LEcrim. pues a sus diligencias se encuentran acumuladas entre otras las primeras del nº 2 de Palencia, D.Previas 341/14 pues incoa sus Diligencias por auto de 27/03/14 por atestado nº 2725/14 y Madrid por atestado de 7714/14 por auto de 29/04/14. Por lo expuesto a Málaga corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga (D.Previas 2547/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 694/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR