STSJ Cataluña 7710, 14 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7710 |
Número de Recurso | 434/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7710 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 434/2000 Partes: Penélope C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 747 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
434/2000, interpuesto por Dª. Penélope , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NICOLASA MONTERO SABARIEGO y asistido del Letrado D. JOSÉ Mª GOMIS MARSQUÉ, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 14-3-2000 que estima en parte el recurso ordinario y confirma en su integridad tres certificaciones de descubierto/providencias de apremio, y anula otras.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 14-6-2005 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Impugna la recurrente la resolución de fecha 14 de marzo de 2000, del director provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social, que estima en parte el recurso ordinario interpuesto, anulando por prescripción 14 certificados de descubierto, y confirma otros 3, al afirmar que la notificación edictal se ha efectuado correctamente.
Los certificados de descubierto/providencia de apremio que se confirman se identifican como:
NUM000 NUM001 NUM002 La demanda afirma que procede declarar la nulidad de la notificación edictal por no haber sido practicadas las notificaciones personales como prescribe la Ley. Según consta en el expediente administrativo, las notificaciones se intentaron efectuar por correo certificado con acuse de recibo, y por tanto, debemos acudir a la...
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