STSJ Cataluña 10471, 6 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10471 |
Número de Recurso | 446/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10471 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 446/1999 Partes: FECSA-ENHER I, S.A. C/ (DEPARTAMENT DE TREBALL)DIRECCIO GENERAL RELACIONS LABORALS S E N T E N C I A N º 561 Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº
446/1999, interpuesto por FECSA-ENHER I, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL , contra (DEPARTAMENT DE TREBALL) DIRECCIO GENERAL RELACIONS LABORALS, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 24 de mayo de 1999 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario núm. 57/97 formulado contra la resolución de la Direcció General de RElacions Laborals de dicho Departament, en expediente SST- 25/97; acta de infracción núm. 1209/96.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.- Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 29 de octubre de 1996 y num. 1209/96 la Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona, a raíz de accidente mortal sufrido por el trabajador D. Luis Carlos , extendió acta de infracción a la empresa ALBERTO ROMERO ELECTRIFIC, S.A. (ARELEC, S.A.) en la cual se apreciaba la responsabilidad solidaria de la empresa FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A. (FECSA), en cuanto desde el inicio de las obras de renovación de la red de baja tensión, en el tramo de Riudoms el 5 de junio de 1996, hasta al menos el 2 de agosto de 1996, día en que ocurrió el accidente, no procedió a vigilar como la contratada ARELEC,S.A. hacía sus trabajos y si estaban de acuerdo con las normas de seguridad y salud; simplemente proporcionó unas instrucciones, básicamente no aplicables en aquella red de distribución, sino a las de alta tensión, y, por otro lado tampoco procedió a vigilar si el personal que realizaba los trabajos de reparación y sustitución tenía la cualificación adecuada.
Calificados los hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el art. 48.8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, fueron sancionados por la Dirección General de Relaciones Laborales con multa de 5.001.000 ptas. Disconforme, FECSA interpuso recurso ordinario, el cual fue desestimado por el titular del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en resolución de 24 de mayo de 1999, objeto hoy de la pretensión anulatoria que FECSA deduce en este recurso contencioso- administrativo.
Otorga el art. 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , de infracciones y sanciones en el orden social, aplicable por razones temporales, presunción iuris tantum de certeza a las actas respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el...
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