STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5893
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Rollo de apelación nº 209/2004 SENTENCIA Nº 400/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 209/2004, interpuesto por TROPICAL SALOU, S.L., representada por el Procurador DON MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigida por el Letrado DON JOSE ANTONIO MAS FLORES, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por la Letrada DOÑA Mª DOLORES CODINA FEIXAS y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 113/2004 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona, el 3 de junio de 2004 se dictó auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 3 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona , que deniega la adopción de la medida cautelar de levantamiento de la suspensión acordada en la tramitación del procedimiento incoado con la solicitud de autorización de un nuevo uso del edificio sito en la avenida Carles Buigas, 39, de Salou.

En defensa de su pretensión de adopción de la medida cautelar la parte apelante alega: 1. Apariencia de buen derecho ya que la resolución de 19 de febrero de 2004 de la Dirección General de Urbanismo, en la que se ampara la suspensión del procedimiento que acuerda el acto recurrido, no alcanza al local de la recurrente por no hallarse comprendido en el lugar que se indica; 2. La contestación de la Administración no destruye la apariencia de buen derecho de la apelante; 3. La resolución de la Dirección General de Urbanismo no pondera adecuadamente los intereses en conflicto; 4. Inexistencia de control de las licencias de actividad en la legislación sectorial...

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