STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3618 |
Número de Recurso | 8480/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 21 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2515/2005 En los recursos de suplicación interpuestos por Eugenia e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1024/2003 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 30.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda en su pretensión subsidiaria interpuesta por doña Eugenia en reclamación de incapacidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro a la parte actora afecta de incapacidad permanente en grado de total, condenando al INSS a que le abone mensualmente las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones económicas equivalentes al 55% de la base reguladora de 895,64 euros, más el 20% durante los períodos de inactividad laboral, más las mejoras y revalorizaciones reglamentarias, con efectos desde el 23.09.03.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña. Eugenia , nacida el 26.06.1945, provista de DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , está en situación de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos.
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- A resultas del expediente administrativo instruido, la UVAMI emitió dictamen en fecha 29.07.03. El INSS en resolución d e 22.09.03 declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual:
Síndrome fibromialgico en tratamiento. Trastorno depresivo en tratamiento (no déficit funcional ni psicopatologia incapacitante).
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- La profesión de la trabajadora es de Confección de prendas en serie.
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- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución expresa de 12.11.03.
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- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:
Síndrome fibromialgico moderado/severo con un proceso de 4 años de evolución. trastorno depresivo crónico grado moderado de más de 6 años de evolución insuficiencia venosa de extremidades inferiores.
Hernia Hiato. Cefaleas Cronicas. Espondiloartrosis moderada.
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- Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora sería de 895,64 euros y la fecha de efectos del 22.07.03 para la absoluta y 23.09.03 para la total.
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SAP Girona 37/2010, 1 de Febrero de 2010
...desde la resolución judicial que las concede, tal y como vienen a indicar las Sentencias del TSJ de Catalunya de 6 de noviembre de 2003 y 21 marzo 2005, por lo que existiendo una disposición legal que fija el inicio del nacimiento de la obligación, art. 262 del CFC, al igual que el art. 148......