STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:3618
Número de Recurso8480/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 21 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2515/2005 En los recursos de suplicación interpuestos por Eugenia e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1024/2003 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en su pretensión subsidiaria interpuesta por doña Eugenia en reclamación de incapacidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro a la parte actora afecta de incapacidad permanente en grado de total, condenando al INSS a que le abone mensualmente las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones económicas equivalentes al 55% de la base reguladora de 895,64 euros, más el 20% durante los períodos de inactividad laboral, más las mejoras y revalorizaciones reglamentarias, con efectos desde el 23.09.03.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Eugenia , nacida el 26.06.1945, provista de DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , está en situación de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos.

  2. - A resultas del expediente administrativo instruido, la UVAMI emitió dictamen en fecha 29.07.03. El INSS en resolución d e 22.09.03 declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual:

    Síndrome fibromialgico en tratamiento. Trastorno depresivo en tratamiento (no déficit funcional ni psicopatologia incapacitante).

  3. - La profesión de la trabajadora es de Confección de prendas en serie.

  4. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución expresa de 12.11.03.

  5. - La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

    Síndrome fibromialgico moderado/severo con un proceso de 4 años de evolución. trastorno depresivo crónico grado moderado de más de 6 años de evolución insuficiencia venosa de extremidades inferiores.

    Hernia Hiato. Cefaleas Cronicas. Espondiloartrosis moderada.

  6. - Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora sería de 895,64 euros y la fecha de efectos del 22.07.03 para la absoluta y 23.09.03 para la total.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 37/2010, 1 de Febrero de 2010
    • España
    • 1 Febrero 2010
    ...desde la resolución judicial que las concede, tal y como vienen a indicar las Sentencias del TSJ de Catalunya de 6 de noviembre de 2003 y 21 marzo 2005, por lo que existiendo una disposición legal que fija el inicio del nacimiento de la obligación, art. 262 del CFC, al igual que el art. 148......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR