STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:1344
Número de Recurso5317/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 3 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 819/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 23.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 393/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Farce S.A. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.5.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María frente a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional 61, FARCE, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en grado parcial derivada de accidente de trabajo, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 29.772,24 euros, y condeno a MUTUA FREMAP al abono de la cantidad de 17.110,56 euros y a la empresa FARCE S.A. como responsable del pago directo de la cantidad de 12.661,68 euros, declarando la obligación de la mutua Fremap del anticipar el importe de dichas cantidades, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y la Tesoreria General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. El demandante Jesús María con DNI NUM000 , nacido el 26 de octubre de 1946, consta dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa demandada Farce, S.A. desde el 12 de junio de 2001, con !a categoría profesional de especialista.

  1. El 22 de septiembre de 2001 el demandante sufrió un accidente de trabajo al atraparse el dedo índice de la mano derecha en una prensa dobladora. Por los servicios médicos de la mutua demandada se le extiende el correspondiente parte médico de baja el 22 de septiembre de 2001 con el diagnóstico de amputación de otro dedo mano derecha sin complicación. El 22 de julio de 2002 fue dado de alta médica iniciándose actuaciones de reconocimiento de lesiones permanentes no incapacitantes por parte de la Mutua Fremap.

  2. Previa emisión el 3 de octubre de 2002 del dictamen médico del CRAM se dicta resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10 de enero de 2003, en el que se declara las existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, siendo responsable la mutua Fremap del abono de la cantidad por baremo establecida. Las lesiones que constan en dicha resolución son: "pérdida completa incluido el metacarpiano del dedo índice"

  3. Frente a dicha resolución se presenta escrito de reclamación previa que es desestimada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7971/2008, 24 de Octubre de 2008
    • España
    • 24 Octubre 2008
    ...la demanda el 3 de septiembre de 2002 hasta el 23 de febrero de 2005, fecha en que se le notifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 3 de febrero de 2005. Es necesario precisar por la Sala que la petición subsidiaria la parte recurrente introduce una fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR